3.3. Nuevas  modalidades para el segundo ciclo del EPU

El 17 de junio de 2011 el Consejo adoptó la decisión A/HRC/DEC/17/119 sobre el seguimiento de la resolución A/HRC/RES/16/21 con respecto al EPU; en dicha decisión se establecen las nuevas modalidades para el segundo ciclo del EPU, a continuación se presentan los cambios más relevantes:

•Duración de los próximos ciclos

Los siguientes ciclos durarán 4,5 años (párrafo 3, resolución A/HRC/RES/16/21).

•Número de sesiones por ciclo

Habrá 14 sesiones durante los próximos ciclos (párrafo 3, resolución A/HRC/RES/16/21).

•Número de Estados por sesión

14 Estados serán examinados durante cada sesión (parte I, decisión A/HRC/DEC/17/119).

•Duración del examen

Cada examen durará 3,5 horas. El Estado examinado dispondrá de 70 minutos y los otros

Estados de 140 (parte III, decisión A/HRC/DEC/17/119).

•Enfoque de los próximos ciclos

El segundo y subsecuentes ciclos del examen deberán estar centrados, en la implementación de las recomendaciones aceptadas y en el desarrollo de la situación de los derechos humanos en el Estado examinado (párrafo 6, resolución A/HRC/RES/16/21).

•Comienzo del segundo ciclo

La primera sesión del segundo ciclo se llevará a cabo desde 21 de mayo hasta el 1 de junio del 2012. La segunda sesión será en octubre. Habrá únicamente dos sesiones en el 2012. A partir del 2013, las sesiones tendrán lugar en enero, mayo y octubre (párrafo 2, resolución A/HRC/RES/16/21).

•Cronograma para cada sesión del grupo de trabajo

Nueve Estados serán examinados durante la primer semana y cinco durante la segunda.

Las adopciones en el seno del grupo de trabajo no serán más llevadas a cabo al final de

cada medio día de trabajo, sino que serán agrupadas en tres diferentes momentos: viernes por la mañana de la primera semana y martes por la mañana y viernes por la tarde de la segunda semana (Anexo 2, decisión A/HRC/DEC/17/119).

•Respuestas a las recomendaciones

El Estado examinado deberá comunicar con toda claridad al Consejo por escrito, de preferencia antes de la sesión preliminar de este último, su posición con respecto a todas las recomendaciones que haya recibido. (Párrafo 16, resolución A/HRC/RES/16/21).

•Informe de avance

Los Estados son alentados a proporcionar al Consejo, si ellos lo desean, un informe de

La mitad de periodo actualizando el seguimiento de las recomendaciones aceptadas.

•El rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) con estatus A dispondrán de una sección distintiva en el resumen de la información proporcionada por las otras partes pertinentes. Las INDH serán habilitadas a tomar la palabra inmediatamente después del Estado examinado, durante la sesión consagrada a la adopción de documento final del examen por el Consejo en sesión plenaria (párrafo 13, resolución A/HRC/RES/16/21).

•Rol de las ONGs

Los Estados interesados son alentados a llevar a cabo vastas consultas con todas las partes pertinentes en el seguimiento (párrafo 17, resolución A/HRC/RES/16/21). Las otras partes pertinentes son alentadas a incluir en sus contribuciones información sobre el  seguimiento del examen anterior (párrafo 8, resolución A/HRC/RES/16/21).

•Directivas Generales

Las directivas generales (HRC Decisión A/HRC/DEC/6/102) para la preparación de los tres informes que sirven de base a los exámenes han sido ligeramente modificados para poner el acento sobre la presentación de la ejecución de las recomendaciones (parte II, decisión A/HRC/DEC/17/119).

Las directrices para la preparación de la información son las siguientes:

a)Descripción de la metodología y del amplio proceso de consulta seguido para la preparación de la información proporcionada bajo el EPU.

b)Avances logrados desde la revisión previa del EPU al Estado y el marco normativo e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos: Constitución, legislación, políticas públicas, jurisprudencia nacional, infraestructura, incluyendo las instituciones nacionales de derechos humanos y el alcance de las obligaciones internacionales identificadas en las “bases de revisión” en la resolución 5/1, anexo, sección IA .

c)Promoción y protección de los derechos humanos sobre la base de la implementación de las obligaciones internacionales de derechos humanos identificadas en las “bases de revisión” previstas en la resolución 5/1 anexo, sección IA, legislación nacional y compromisos voluntarios, actividades de las instituciones nacionales de derechos humanos, concientización pública de los derechos humanos cooperación con mecanismos de derechos humanos…

d)Presentación por el Estado de la continuación a la revisión anterior.

e)Identificación de logros, buenas prácticas, desafíos y obligaciones en relación a la implementación de las recomendaciones aceptadas y el desarrollo de la situación de los derechos humanos en el Estado.

f)Prioridades nacionales clave, iniciativas y compromisos que el Estado obligado ha emprendido y tiene la intención de emprender para vencer aquellos retos y mejorar la situación de los derechos humanos en el territorio;

g)Expectativas del Estado obligado en términos de capacidad instalada y solicitud de asistencia técnica y apoyo recibido.

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