Presentación

El Sistema de Naciones Unidas cuenta con diferentes mecanismos de supervisión de derechos humanos, entre ellos destacan el Consejo de Derechos Humanos que tiene como fundamento la Carta de Naciones Unidas y los órganos creados por tratados, estos últimos están encargados de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dichos instrumentos.

Como parte de los procedimientos especiales que están a cargo del Consejo de Derechos Humanos, encontramos a los relatores especiales, que son expertos independientes designados por el Consejo para examinar la situación respecto de un determinado país o sobre un derecho específico.

Los relatores especiales y representantes sobre determinados países informan actualmente sobre el Afganistán, Burundi, Camboya, Guinea Ecuatorial, Haití, el Irán, el Iraq, Myanmar, la República Democrática del Congo, Rwanda, Somalia, el Sudan, los territorios palestinos ocupados y la ex Yugoslavia. Al Secretario General se le ha encomendado la preparación de informes sobre Chipre, Temor Oriental, Kosovo y los territorios árabes ocupados.

Los relatores especiales, representantes y grupos de trabajo sobre cuestiones concretas están informando actualmente sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, las ejecuciones sumarias, las torturas, las detenciones arbitrarias, la discriminación racial, la violencia contra la mujer, la venta de niños, la intolerancia religiosa, los desplazados internes, los migrantes, los defensores de los derechos humanos, la libertad de expresión, la independencia de la judicatura, las restituciones e indemnizaciones a las víctimas, los mercenarios, el ajuste estructural y la deuda externa, la extrema pobreza, el derecho al desarrollo, el derecho a la educación, el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, los efectos perjudiciales de la navegación y el vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación tiene el mandato de velar por la realización progresiva del derecho a la educación, tal como se prevé en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El  Relator realiza tres actividades fundamentales:

a) Informes temáticos antes el Consejo de Derechos Humanos/Asamblea General

b) Visita a países

c) Denuncias individuales o llamamientos urgentes

Algunos de los temas sobre los que se ha pronunciado el Relator Especial sobre Derecho a la Educación son la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del derecho a la educación por los diferentes Estados.