Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 4.-
III. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares; V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y VI. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente. Artículo 6.- I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar; III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 11.- Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes: I. Mejorar los niveles de eficiencia terminal, la calidad educativa y el aprovechamiento académico, optimizando los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles; II. Fortalecer mediante un proceso continuo y permanente el desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en un marco de calidad educativa; III. Proporcionar a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los servicios educativos que corresponden a su jerarquía y especialidad; IV. Impartir los conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para fortalecer las capacidades de planeo y ejecución de operaciones militares combinadas y conjuntas; V. Desarrollar y fortalecer el conocimiento mediante la práctica de los valores y las virtudes, como parte fundamental de la formación militar; VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos técnicos y científicos de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; VII. Elevar el nivel cultural y académico de los recursos humanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y VIII. Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que habrá de cumplir el personal militar.
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