Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza
Establece que los Estados Partes convienen que: Artículo 5, parágrafo 1 a. La educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana, debe reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y debe apoyar el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz; b. Debe respetarse la libertad de los padres o tutores legales de dar a sus hijos, según las normas que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones ; c. Debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias".
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Última actualización el Viernes, 29 de Octubre de 2010 05:35 |