¿QUÉ SUCEDE DURANTE LOS CUATRO AÑOS ENTRE LAS DOS REVISIONES?

 

Durante el tiempo de espera para la segunda revisión, el Estado que ha sido evaluado tiene como obligación el seguir las recomendaciones finales dadas por el EPU, en el siguiente examen constatará si el Estado realizó o no estas recomendaciones, en caso de no ser así el Consejo abordará los casos de no cooperación persistente con el mecanismo.

El Estado tiene el deber de aplicar las recomendaciones contenidas en el resultado final. El examen siguiente controlará si el Estado lo ha hecho así. Si no, el Consejo abordara los casos de no cooperación persistente con el mecanismo.

 

Volver