NUEVAS MODALIDADES PARA EL SEGUNDO CICLO DEL EPU

 

http://www.upr-info.org/IMG/pdf/nuevas_modalidades_segundo_ciclo.pdf

El 17 de junio de 2011 el Consejo adoptó la decisión A/HRC/DEC/17/119 sobre el seguimiento de la resolución A/HRC/RES/16/21 con respecto al EPU; en dicha decisión se establecen las nuevas modalidades para el segundo ciclo del EPU, a continuación se presentan los cambios más relevantes:

Duración de los próximos ciclos:

Los siguientes ciclos durarán 4,5 años (párrafo 3, resolución A/HRC/RES/16/21).

 

Número de sesiones por ciclo:

Habrá 14 sesiones durante los próximos ciclos (párrafo 3, resolución A/HRC/RES/16/21).

 

Número de Estados por sesión:

14 Estados serán examinados durante cada sesión (parte I, decisión A/HRC/DEC/17/119).

 

Duración del examen:

Cada examen durará 3,5 horas. El Estado examinado dispondrá de 70 minutos y los otros

Estados de 140 (parte III, decisión A/HRC/DEC/17/119).

 

Enfoque de los próximos ciclos:

El segundo y subsecuentes ciclos del examen deberán estar centrados, en la implementación de las recomendaciones aceptadas y en el desarrollo de la situación de los derechos humanos en el Estado examinado (párrafo 6, resolución A/HRC/RES/16/21).

 

Comienzo del segundo ciclo:

La primera sesión del segundo ciclo se llevará a cabo desde el 21 de mayo hasta el 1 de junio del 2012. La segunda sesión será en octubre. Habrá únicamente dos sesiones en el 2012. A partir del 2013, las sesiones tendrán lugar en enero, mayo y octubre (párrafo 2, resolución A/HRC/RES/16/21).

 

Cronograma para cada sesión del grupo de trabajo:

Nueve Estados serán examinados durante la primer semana y cinco durante la segunda.

Las adopciones en el seno del grupo de trabajo no serán llevadas a cabo al final de cada medio día de trabajo como antes, sino que serán agrupadas en tres diferentes momentos: viernes por la mañana de la primera semana, martes por la mañana y viernes por la tarde de la segunda semana (Anexo 2, decisión A/HRC/DEC/17/119).

 

Respuestas a las recomendaciones:

El Estado examinado deberá comunicar con toda claridad al Consejo por escrito, de preferencia antes de la sesión preliminar de este último, su posición con respecto a todas las recomendaciones que haya recibido. (Párrafo 16, resolución A/HRC/RES/16/21).

 

 

Informe de avance:

Los Estados son alentados a proporcionar al Consejo, si ellos lo desean, un informe de la mitad de periodo actualizando el seguimiento de las recomendaciones aceptadas.

 

El rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos:

Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) con estatus A dispondrán de una sección distintiva en el resumen de la información proporcionada por las otras partes pertinentes. Las INDH serán habilitadas a tomar la palabra inmediatamente después del Estado examinado, durante la sesión consagrada a la adopción de documento final del examen por el Consejo en sesión plenaria (párrafo 13, resolución A/HRC/RES/16/21).

 

Rol de las ONG´s:

Los Estados interesados son alentados a llevar a cabo vastas consultas con todas las partes pertinentes en el seguimiento (párrafo 17, resolución A/HRC/RES/16/21). Las otras partes pertinentes son alentadas a incluir en sus contribuciones información sobre el  seguimiento del examen anterior (párrafo 8, resolución A/HRC/RES/16/21).

 

Directivas Generales:

Las directivas generales (HRC Decisión A/HRC/DEC/6/102) para la preparación de los tres informes que sirven de base a los exámenes han sido ligeramente modificados para poner el acento sobre la presentación de la ejecución de las recomendaciones (parte II, decisión A/HRC/DEC/17/119).

 

Las directrices para la preparación de la información son las siguientes:

 

a) Descripción de la metodología y del amplio proceso de consulta seguido para la preparación de la información proporcionada bajo el EPU.

b) Avances logrados desde la revisión previa del EPU al Estado y el marco normativo e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos: Constitución, legislación, políticas públicas, jurisprudencia nacional, infraestructura, incluyendo las instituciones nacionales de derechos humanos y el alcance de las obligaciones internacionales identificadas en las “bases de revisión” en la resolución 5/1, anexo, sección IA.

c) Promoción y protección de los derechos humanos sobre la base de la implementación de las obligaciones internacionales de derechos humanos identificadas en las “bases de revisión” previstas en la resolución 5/1 anexo, sección IA, legislación nacional y compromisos voluntarios, actividades de las instituciones nacionales de derechos humanos, concientización pública de los derechos humanos, cooperación con mecanismos de derechos humanos…

d) Presentación por el Estado de la continuación a la revisión anterior.

e) Identificación de logros, buenas prácticas, desafíos y obligaciones en relación a la implementación de las recomendaciones aceptadas y el desarrollo de la situación de los derechos humanos en el Estado.

f) Prioridades nacionales clave, iniciativas y compromisos que el Estado obligado ha emprendido y tiene la intención de emprender para vencer aquellos retos y mejorar la situación de los derechos humanos en el territorio;

g) Expectativas del Estado obligado en términos de capacidad instalada y solicitud de asistencia técnica y apoyo recibido.

 

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