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Razones por las cuales la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez debe permanecer en la Secretaría de Gobernación

Por Adina Barrera

 

Sólo entre el periodo de 2000-2006, se extendieron al Estado mexicano 21informes y observaciones finales internacionales, de los cuales se desprenden los siguientes datos:

  • La visita de 20 Mecanismos Internacionales del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano.
  • De estas visitas, se derivaron 16 informes internacionales que dan cuenta de la situación de los derechos humanos en México, sobre temas como la tortura, migrantes, discriminación, independencia de magistrados y abogados, defensores de derechos humanos, vivienda adecuada, desplazados, indígenas y violencia.
  • De los 16 informes, 11 dan recomendaciones a México sobre los derechos humanos de las mujeres y su situación.
  • De los 11 informes 5 hablan sobre la violencia y la discriminación contra la mujer.
  • De los 11 informes, 8 hacen recomendaciones para atender el feminicidio en Cd. Juárez.
  • En total hay 77 recomendaciones sobre el tema de las mujeres derivados de los 11 informes de las vistas in situ.
  • Por otro lado, existen 63 recomendaciones que se derivan de las observaciones finales de los informes rendidos por México a los mecanismos internacionales y de las comunicaciones sobre casos específicos sostenidas entre el Estado mexicano y los mecanismos internacionales.
  • Sobre el feminicidio en Cd. Juárez existen alrededor de 37 informes y diagnósticos de instituciones nacionales e internacionales desde 1998.
  • México acumuló un total de 140 recomendaciones internacionales en el periodo de 2000-2006, sólo en el tema de derechos de las mujeres.
  • De éstas 63, recomendaciones están dirigidas a atender el feminicidio en Cd. Juárez.

       En conclusión, las violaciones graves y sistemáticas a los derechos de las mujeres en Cd. Juárez son tema prioritario de los mecanismos internacionales de derechos humanos, en consecuencia, un problema específico que el Estado Mexicano tiene que resolver.

       En este sentido, es pertinente recordarle a la Secretaría de Gobernación una de las últimas recomendaciones hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en las observaciones finales al sexto informe de México, dadas a conocer el 25 de agosto de 2006, la cual continúa subrayando la trascendencia de resolver los casos de Cd. Juárez, Chihuahua:

“El Comité reitera las recomendaciones que formuló al Estado Parte en relación con su investigación emprendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo (CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO) e insta al Estado Parte a que refuerce su labor encaminada a aplicarlas plenamente. El Comité pide al Estado Parte que establezca mecanismos de seguimiento concretos para evaluar de manera sistemática los avances realizados en la aplicación de esas recomendaciones y, en particular, los progresos obtenidos en la labor destinada a prevenir esos delitos”.

       Al respecto, también es oportuno hacer memoria que el informe al que hace alusión esta recomendación, contiene 16 recomendaciones específicas para atender el fenómeno en Cd. Juárez. Lo anterior aunado a la Resolución del Parlamento Europeo, del 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno (2007/2025(INI), el cual resalta lo siguiente:

H.  Considerando que los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y en Guatemala se han caracterizado por una brutalidad excepcional, y que numerosas víctimas han sido objeto de violencia sexual, lo que constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante; considerando que, en el caso de Ciudad Juárez, influyen una combinación de factores, entere los que se incluyen el crecimiento demográfico, los flujos migratorios y la presencia de delincuencia organizada, y que un alto porcentaje de estos asesinatos tuvieron lugar en las zonas en donde operan las empresas llamadas maquiladoras, que carecen de las medidas de seguridad necesarias para proteger a las mujeres; considerando que, tal y como se establece en el citado informe sobre México de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Yakin Ertürk, es necesario dotar a esas zonas de las infraestructuras necesarias para que los desplazamientos de los trabajadores sean más seguros,

“I.  Considerando que los feminicidios que son objeto de la presente Resolución no pueden explicarse únicamente por un "clima de violencia generalizada", sino que se tienen que tener en cuenta la discriminación y el contexto local socioeconómico desfavorable para las mujeres (y, en particular, para las mujeres indígenas), así como las altas tasas de pobreza, la dependencia económica de la mujer, la actuación de las bandas delictivas y la falta de desmantelamiento de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad,

“1.  Pide a los gobiernos de la región y a las instituciones europeas que profundicen en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los diversos informes e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en particular, los referentes a los derechos humanos de las mujeres”.

       Toda la información anterior nos indica que Cd. Juárez es todavía un problema vigente que necesita atención específica para encontrar su solución.

       En este sentido, se revalidan y fortalecen los considerados emitidos en el Decreto  por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, que a continuación se citan:

Que ante la situación de violencia generada en la última década en Ciudad Juárez, Chihuahua, el Gobierno Federal reconoce la urgente necesidad de poner los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la promoción de los derechos humanos de las víctimas y de los agraviados, en particular en su derecho de acceso efectivo a la justicia;

Que esta situación de violencia se ha traducido, entre otros, en actos criminales en contra de las mujeres, en su mayoría aún no esclarecidos, y además ha implicado la violación a otros derechos fundamentales como los del debido proceso legal de algunos inculpados, y los de coadyuvancia y de acceso a la información de las víctimas y agraviados;

Que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la responsabilidad legal de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales;

Que es necesario transmitir a las victimas de la violencia y a la sociedad juarense, el compromiso y decisión del Estado Mexicano de restituirles el reconocimiento de su dignidad y el goce y respeto de sus derechos humanos;

Que el Gobierno Federal asume su responsabilidad de cumplir con el mandato contenido en el derecho internacional de los derechos humanos vigente en México, en los términos del artículo 133 Constitucional, y por tal motivo manifiesta su decisión de atender conforme a derecho y en el ámbito de su competencia, las recomendaciones y señalamientos concretos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los relatores y comités de los Sistemas Interamericano y de Naciones Unidas, así como otros organismos de derechos humanos, han formulado sobre la grave situación de violencia e impunidad en Ciudad Juárez, Chihuahua.

       El establecimiento de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, en la SEGOB, como iniciativa del Ejecutivo Federal para solucionar la problemática, se tomo como una acción directa y concreta de intervención del Gobierno, independientemente de las atribuciones de otras entidades gubernamentales federales, que en determinados aspectos también se involucraron en la atención del feminicidio de Cd. Juárez, como es el caso de la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Desarrollo Social, etc.

       En otras palabras, el Ejecutivo Federal estableció la Comisión de Juárez tomando en cuenta la trascendencia del fenómeno y como tal, decidió establecerla en la SEGOB. Por tanto, la instauración de la Comisión en la SEGOB obedece a la importancia del problema y no a las atribuciones legales de cualesquier otra dependencia pública federal.

       En este sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fundamenta la acción anterior en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 9o.- Las dependencias y entidades de la administración publica centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

       Es así que la Comisión de Juárez se percibe como un órgano de la administración pública federal centralizada, que atiende una prioridad nacional reconocida por el Ejecutivo Federal.

       Bajo este contexto, la intención de trasladar la Comisión de Juárez al INMUJERES, se percibe como una acción en la que el Ejecutivo Federal se deslinda de sus responsabilidades internacionales y nacionales y un acto de minimización de la problemática en Cd. Juárez.

Sobre INMUJERES

       1. A través del Sistema de Solicitudes de Información del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, se le hizo el siguiente requerimiento al Instituto Nacional de las Mujeres:

       Se solicita la información disponible que INMUJERES tenga sobre los asesinatos de mujeres en Cd. Juárez..1

Como respuesta, obtuvimos lo siguiente:

En respuesta a su solicitud de acceso a la información le comunico que el Instituto Nacional de la Mujeres, INMUJERES, es un organismo descentralizado cuya misión es la creación y desarrollo de una cultura de igualdad y equidad libre de violencia y discriminación, mediante políticas públicas que propicien el desarrollo integral de todas las mujeres mexicanas y permita a hombres y mujeres ejercer plenamente todos sus derechos, entre los que se encuentran el derecho a una vida libre de violencia. Cabe hacer mención que el INMUJERES participa en el Programa de las 40 acciones de Cd. Juárez.

Sin embargo la información que solicitan sobre los asesinatos de las mujeres en Cd. Juárez, la puede consultar en la página de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez en la dirección siguiente

http://www.comisioncdjuarez.gob.mx/Portal/PtMain.php?&nIdPanel=38&nIdFooter=40

No omito mencionar el 16 de febrero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación que por Acuerdo A/003/06 del Procurador General de la República, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con actos de Violencia contra las Mujeres, misma que preside la Lic. Alicia Elena Pérez Duarte, oficina ubicada en la calle de Reforma 213 Piso 5to. Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Teléfono 53 46 05 14.

De acuerdo a lo anterior es pertinente hacer los siguientes señalamientos:

    1. Se le pidió al INMUJERES  la información que estuviera en sus manos, sobre los asesinatos de mujeres en Cd. Juárez, a lo cual ella nos remite a otras instituciones, por tanto, el INMUJERES a pesar de ser el órgano encargado de la política de género en el país, no reporta acciones u información que nos diera cuanta de su intervención en la atención de los casos en Cd. Juárez.

    2. Resaltamos que nos remite a la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez (misma que la SEGOB quiere poner bajo su tutela). De esta manera, el INMUJERES se deslinda de su responsabilidad en la atención de la problemática en Juárez.

    3. Desde su creación y hasta el momento, el INMUJERES no ha demostrado su intervención concreta para resolver los casos de asesinatos de mujeres en Cd. Juárez.

       2. A través del Sistema de Solicitudes de Información del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, se le hizo el siguiente requerimiento al Instituto Nacional de las Mujeres:

       Se solicita documentación que manifieste que INMUJERES dio a conocer  a las dependencias gubernamentales el Informe producido por el CEDAW bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y sobre las Observaciones finales al sexto informe de México, producidas por el mismo Comité.2

       Como respuesta, nos señala la difusión que hizo a las Observaciones Finales, no así, del Informe producido bajo el Artículo 8 del Protocolo de la CEDAW (informe exclusivo de los asesinatos de mujeres en Cd. Juárez), cuya responsabilidad canaliza a la SRE, ¿Por qué hace la distinción entre uno y otro informe, si en su ley se establece claramente la difusión de los instrumentos internacionales en la materia de su competencia? A continuación parte de su respuesta.

1

       En estas ciscunstancias, ¿sería responsable que la SEGOB canalizará a la Comisión de Juárez a este Instituto?

Últimos planteamientos

Es claro que la trascendencia del fenómeno ocurrido en Juárez necesita atención especial para resolverse. En este sentido, el Gobierno de México, en concreto, el Ejecutivo Federal, no puede deslindarse de sus responsabilidades y compromisos internacionales y nacionales, apoyándose sólo en argumentos de atribuciones legales de dependencias de gobierno, como lo marca en su anteproyecto de Decreto, por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez; ya que es una problemática vigente y sin soluciones sustantivas.

 

 

 

1Si desea más detalles de la solicitud favor de consultar el número de folio 0610400002706.

2Si desea más detalles de la solicitud favor de consultar el número de folio 0610400047907.