Presentación Razones por las cuales la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez debe permanecer en la Secretaría de Gobernación ¡Contra el traslado de la Comisión para Juárez al INMUJERES! Pronunciamiento sobre el fallo de la SCJN Cumplir para incumplir (Rendión de Cuentas) Directorio

Rendición de Cuentas

Cumplir para incumplir

Fabiola López Sosa

       En el mes de octubre el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres comenzó el proceso de solicitudes de información a 18 dependencias gubernamentales del Estado de Chihuahua y 13 del municipio de Juárez, haciendo uso del derecho de acceso a la información pública conferido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

       Las solicitudes de información se llevaron a cabo a través de la página electrónica de Infomex Chihuahua (http://www.ichitaip.org.mx/infomexchihuahua/), y fueron las siguientes:

  1. Se solicita documentación que manifieste que la SRE le comunicó sobre el Informe de México producido por el CEDAW bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y sobre las Observaciones finales al sexto informe de México, producidas por el mismo Comité.

  2. Qué área de la institución se encarga de dar seguimiento a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Facilitar el nombre y el correo electrónico del funcionario a cargo de dicha área.

  3. Qué área de la institución es la encargada de colaborar con información para integrar los informes periódicos que se entregan cada 4 años al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

  4. Qué acciones, programas, planes, proyectos, realiza la institución a favor de las  mujeres.

       Se debe destacar el hecho de que las respuestas obtenidas por parte de 14 de las 18 dependencias gubernamentales del Estado de Chihuahua y una de las 13 del Municipio de Juárez fueron entregadas en formato idéntico elaborado por la Procuraduría General de Justicia del Estado.  Se trata de un informe que da respuesta a las cuatro solicitudes de información mediante apartados sustentados en un marco legal nacional e internacional de derechos humanos de las mujeres.

       En este sentido, las respuestas que estas 15 dependencias dieron a la primera solicitud fue la misma (Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, Coordinación de Comunicación Social, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Fomento Social, Instituto Chihuahuense de la Salud, Instituto Chihuahuense de la Juventud, Secretaría de Educación y Cultura, Secretaría de Desarrollo Municipal, Secretaría de Seguridad Pública Estatal, Secretaría General de Gobierno, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, Secretaría de Finanzas, Consejo Estatal de Población y Atención a Migrantes, Secretaría Particular de Despacho del C. Gobernador y la Dirección General de Servicios Públicos Municipales):

a) la Unidad de Información de la (dependencia) sólo tiene la documentación correspondiente de modo impreso; (…)

b) Asimismo, cuenta con un plazo de treinta días hábiles para recibir la información de modo impreso y para cubrir los costos de la reproducción correspondientes”.

       Únicamente la Coordinación de Comunicación Social, el Instituto Chihuahuense de la Salud y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia enviaron por el mismo medio electrónico una solicitud de pago por concepto de reproducción de información, en la que se especifica el número de copias, su costo y el monto correspondiente por el envío de la misma a través de correo postal, debido a que el domicilio del solicitante se encuentra en el Distrito Federal.

       A las dependencias restantes se les pidió mediante llamada telefónica la solicitud de pago para obtener la documentación, siendo la respuesta un desconocimiento total de esa posibilidad aduciendo que la única forma de tener acceso a la información requerida era trasladándose a Chihuahua a realizar los pagos convenientes en la recaudación de impuestos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado y acudiendo con el recibo de pago a la Unidad de Información correspondiente a recoger el material.

       Cabe destacar que la falta de conocimiento de los mecanismos de entrega, así como la poca orientación recibida por parte de los titulares de las Unidades de Información han retrasado la entrega de la documentación requerida, llegando incluso, por asesoría del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), a realizarse nuevamente 11 solicitudes de información especificando en la misma, el envío de copia simple por correo postal.

       Por su parte, la Secretaría de Educación y Cultura y la Dirección General de Servicios Públicos Municipales canalizaron la solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quién dio respuesta mediante el informe antes citado, no obstante, ambas instancias gubernamentales son competentes para dar respuesta a la solicitud planteada, por lo que se procedió a interponer recursos de revisión.

       Asimismo la Representación del Gobierno del Estado en Ciudad Juárez y el Instituto de la Vivienda del Estado declararon su incompetencia para conocer de la existencia de los informes y sus recomendaciones.  Éste último informa que es el Instituto Chihuahuense de la Mujer quien debe conocer de éstos asuntos.

       Inexistencia de la información solicitada declararon la Dirección General de Asentamientos Humanos, la Dirección General de Desarrollo Social, la Dirección General d Desarrollo Urbano, el DIF Juárez, la Dirección General de Promoción Financiera y Económica y la Secretaría Técnica.  De la misma forma, la Dirección General de Obras Públicas canalizó la solicitud por considerarse incompetente al DIF Juárez, siendo la respuesta de éste último la inexistencia de la información.

       Únicamente el Instituto Chihuahuense de la Mujer entregó un oficio conteniendo la información solicitada.

       En cuanto al resto de las dependencias municipales (Secretaría de Comunicación Social, Dirección General de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Dirección General de Educación y Cultura y la Secretaría), dieron respuesta mediante un párrafo idéntico, que a la letra dice:

Al respecto contamos con la Ley General para la Igualdad entre hombres y mujeres, con el documento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer.  Con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”.

       Por no corresponder a la información solicitada también se interpusieron recursos de revisión.

       Para el resto de las solicitudes, en el caso del municipio de Juárez, 8 dependencias (Secretaría de Comunicación Social, Dirección General de Asentamientos Humanos, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Dirección General de Educación y Cultura, Dirección General de Promoción Financiera y Económica, Secretaría, Secretaría Técnica y la Secretaría Particular) dan las mismas respuestas, es decir, únicamente una persona, para las 8 instancias municipales, es la encargada de dar seguimiento a las recomendaciones del Comité CEDAW, así como de proporcionar la información para integrar los informes periódicos que se entregan cada 4 años al Comité.  De igual forma responden que es el Consejo Municipal de las Mujeres el encargado de llevar a cabo acciones, programas, planes y proyectos a favor de las mujeres.

       En total 10 recursos de revisión se han interpuesto ante el ICHITAIP, de los cuales, hasta el momento, 8 han sido admitidos.