Presentación Violencia institucional  de la CNDH contra mexicanas y su deuda con los derechos de las mujeres Sobre el derecho de acceso a la información pública en Chihuahua y Cd. Juárez La fragilidad del acceso a la información Directorio

Rendición de Cuentas

Sobre el derecho de acceso a la información pública en Chihuahua y Cd. Juárez

Fabiola López Sosa

Los sistemas de transparencia y acceso a la información pública contemplan dentro de sus ordenamientos jurídicos, el derecho de los particulares a impugnar las respuestas emitidas por los Sujetos Obligados4 a través de los recursos de revisión, si no están conformes con la respuesta formulada, si se les negó la información solicitada, si la información que requieren ha sido clasificada como reservada y no estén de acuerdo con dicha clasificación, si la información no reúne los requisitos señalados en la Ley, así como que los tiempos de respuesta estipulados en dicho ordenamiento hayan sido rebasados, entre otros.

El sistema estatal que el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres ha utilizado como herramienta de investigación es INFOMEX Chihuahua, mediante el cual ha realizado, hasta el momento, 92 solicitudes de acceso a la información a 18 dependencias estatales y 52 solicitudes a 13 instancias municipales del ayuntamiento de Juárez. De igual forma, se han interpuesto 10 recursos de revisión ante el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), resolviéndose ocho a favor del Observatorio.

Es importante señalar que dentro del proceso que acompaña al recurso de revisión, los Sujetos Obligados deben emitir, ante el ICHITAIP, un informe con justificación aportando las pruebas y alegatos que dieron lugar a la respuesta impugnada.

Partiendo de lo anterior, se expondrán brevemente los alegatos que formularon a nivel estatal, el Instituto de la Vivienda del Estado (IVI) y a nivel municipal, la Dirección General de Servicios Públicos Municipales (DGSPM), la Secretaría de Comunicación Social (SCS), la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSP), la Dirección General de Educación y Cultura (DGEC) y la Secretaría del Ayuntamiento en relación a los recursos de revisión que se presentaron en su contra por no dar respuesta satisfactoria a la petición de un documento donde se hiciera patente que la Secretaría de Relaciones Exteriores les daba a conocer el Informe de México producido por el Comité CEDAW bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y sobre las Observaciones finales al sexto informe de México, producidas por el mismo Comité.

En primera instancia, el IVI argumenta que debido a que el peticionario radica en el Distrito Federal, carece de legitimación activa por razón de territorio, es decir, que al no vivir en el estado de Chihuahua no le son aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua5, por lo tanto, no está obligado a dar la información.

Con argumentos similares pretenden eludir su responsabilidad las cinco instancias municipales, pues aseguran que si bien un ciudadano residente en cualquier entidad federativa puede solicitar información a las dependencias del estado de Chihuahua, éste no tiene derecho a inconformarse con la respuesta que éstas emitan, ya que dicho derecho únicamente compete a quien físicamente se encuentre en el territorio local.6

Ante tales argumentos el ICHITAIP se pronunció en contra, puntualizando que el derecho de acceso a la información corresponde al orden jurídico constitucional de aplicación general con el carácter de una garantía individual, por lo tanto, queda de manifiesto que al esgrimir estos alegatos se pretende imponer limitaciones al derecho de acceso a la información pública.

En segunda instancia, las dependencias tanto estatales como municipales utilizan el informe con justificación para contestar las solicitudes de información que en un principio no respondieron adecuadamente, lo que contraviene el principio de rapidez consagrado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como el atributo de transparencia y los principios de máxima disponibilidad y publicidad  referidos en el mismo ordenamiento jurídico.

Lo anterior evidencia la poca importancia que algunos Sujetos Obligados confieren al derecho de acceso a la información pública, pues las respuestas y la forma en que éstas son emitidas permiten concluir que la cantidad está por encima de la calidad y veracidad, sin entender que transparentar la gestión pública es indispensable en un sistema democrático. En este sentido, concluyo retomando las palabras que la Consejera Claudia Alonso Pesado expresó al formular un voto particular en contra de la resolución en que el Consejo General del ICHITAIP desechó dos recursos de revisión en contra del Instituto de la Vivienda del Estado.7

“El derecho de acceso a la información juega un papel relevante en la vida democrática, pues permite a los ciudadanos interesados observar lo que acontece dentro de las instituciones, de modo que existe la posibilidad de exhibir eventuales actos de corrupción y negligencia o incompetencia en la conducción de los asuntos públicos, y lo más relevante: un Estado transparente es esencial para que las personas evalúen la actividad de los funcionarios públicos”.

 

 

 

4La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua (LTAIP) define en el artículo 3º, fracción XV Sujeto Obligado como los entes públicos, los partidos políticos las agrupaciones políticas así como los entes privados que reciban recursos públicos y los demás que disponga la Ley. Puede consultarse la LTAIP en la dirección electrónica  http://www.chihuahua.gob.mx/

5 El recurso de revisión ICHITAIP/RR-82/2007 puede consultarse en la página del ICHITAIP http://www.ichitaip.org.mx/Contenido/plantilla5.asp?cve_canal=7015&Portal=ichitaip

6 Los recursos de revisión ICHITAIP-93/2007, ICHITAIP/RR-94/2007, ICHITAIP/RR-95/2007, ICHITAIP/RR-96/2007 e ICHITAIP/RR-97/2007 pueden consultarse en la página del ICHITAIP http://www.ichitaip.org.mx/Contenido/plantilla5.asp?cve_canal=7015&Portal=ichitaip

7 Los recursos de revisión ICHITAIP/RR-86/2007 e ICHITAIP/RR-87/2007 puede consultarse en la página del ICHITAIP http://www.ichitaip.org.mx/Contenido/plantilla5.asp?cve_canal=7015&Portal=ichitaip