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Pronunciamiento en torno a la negación del derecho a la interrupción del embarazo en caso de violación: caso Guanajuato

El Vigía Ciudadano del Ombudsman,  el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres de la Academia Mexicana de Derechos Humanos AC (AMDH) y el Centro de Derechos Humanos “Victoria Diez”, AC manifestamos nuestra profunda consternación por la discriminación y la violación a los derechos humanos de las que ha sido objeto una menor de 15 años en Salamanca, Guanajuato, quien durante tres años fue victima de violaciones sexuales por parte de su padrastro, Martín Rodríguez González.

El pasado 27 de abril, Martín Rodríguez, fue consignado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato (PGJEG), quien promovió una averiguación previa después de que la madre de la menor denunció el hecho, Las autoridades correspondientes no le dieron la información adecuada acerca de la opción de interrumpir legalmente su embarazo como consecuencia de la violación, tal como lo prevé el Código Penal de Guanajuato.6

Estos hechos evidencian, de manera tajante, que en el Estado de Guanajuato las mujeres no tienen acceso a una vida libre de violencia, pues las instituciones estatales no son garantes para preservar su seguridad y hacer respetar sus derechos. El negar información a una víctima de violencia sexual sobre sus derechos, lleva implícita la negación del derecho a la mujer de decidir sobre su cuerpo, viola los derechos sexuales y reproductivos, además de ser un acto discriminatorio y de abuso de poder.

Ante estos hechos exigimos:

A las autoridades del Estado de Guanajuato, el establecimiento de la reglamentación necesaria para el acceso al aborto legal, en cabal cumplimiento de su Código Penal y la normativa internacional así como la atención y reparación del daño a la víctima.

Que la PGJEG realice las investigaciones pertinentes para sancionar a quien en su calidad de servidor público negó el acceso a la información sobre la interrupción del embarazo seguro, y por tanto incurrió en violaciones a los derechos humanos de la menor.

Que se dé apoyo y realice reparación del daño a la victima e intervengan las instituciones estatales concernidas para que se garanticen los derechos de la misma.

Que la PGJEG cumpla con su obligación de proporcionar la información sobre el acceso al aborto legal y seguro para las víctimas de violación, sin tener en cuenta concepciones particulares o partidistas.

Que la PGJEG cumpla con los compromisos internacionales que en materia de derechos humanos ha suscrito México, siendo uno de ellos la Recomendación 33, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) emitida en su 36º período de sesiones (CEDAW/C/MEX/6).7

Que la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato dirija una recomendación a la PGJEG y a las autoridades implicadas en la violación a los derechos humanos de la menor. Asimismo, es necesario que brinde la asesoría necesaria legal y psicológica a la victima y de seguimiento a la reparación del daño.

Nota

Éste documento fue enviado el jueves 08 de mayo a los titulares de las siguientes instancias:

  • Daniel Federico Chowell Arenas, Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato
  • Manuel Vidaurri Arréchiga, Procuraduría de Derechos Humanos De Guanajuato
  • José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

 

 

 

6 El artículo 163 del Código Penal de Guanajuato señala que  “no es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea resultado de una violación”.

7 Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), 36º período de sesiones (CEDAW/C/MEX/6), párrafo 33. “El Comité pide al Estado Parte que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal. Insta al Estado Parte a aplicar una estrategia amplia que incluya el acceso efectivo a servicios de aborto seguros en las circunstancias previstas en la ley, y a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia, medidas de concienciación sobre los riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general”.