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Redición de Cuentas

Educación y capacitación en derechos humanos de las mujeres en la Administración Pública Federal

Por Adina Barrera

El 19 de mayo de 2008, el Observatorio Ciudadano de los Derechos Humanos de las Mujeres comenzó una investigación para la elaboración de un diagnóstico sobre educación y capacitación en derechos humanos de las mujeres en la Administración Pública Federal (APF), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Cámara de Diputados y Senadores.

De acuerdo a la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convención CEDAW), en su Art. 2 menciona que los Estados Partes, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

“d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación”.8

Asimismo, en su Art. 5 expresa que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

“a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.9

Es este sentido, una forma de cumplir con los compromisos que marca la Convención, es que las instituciones del Estado elaboren y pongan en marcha programas de educación y capacitación en derechos humanos de las mujeres, dirigidos a la sociedad en general y a sus mismos agentes. Por tal motivo, el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres, tiene la tarea de elaborar un diagnóstico en esta materia, dentro de 30 instituciones de la APF, la CNDH, las Cámaras de Diputados y senadores, así como a nivel estatal en Chihuahua.

La educación en derechos humanos es el conjunto de actividades de educación, capacitación y difusión de información orientadas a crear una cultura universal de los derechos humanos. Una educación integral en derechos humanos proporciona conocimientos sobre los derechos humanos y los mecanismos para protegerlos, además de transmitir las aptitudes necesarias para promover, defender y aplicar los derechos humanos en la vida cotidiana.

Asimismo, la educación en derechos humanos debe transmitir los principios fundamentales de los derechos humanos, como la igualdad y la no discriminación y, al mismo tiempo, consolidar su interdependencia, indivisibilidad y universalidad.10

Las recomendaciones internacionales del Comité CEDAW

De acuerdo a las últimas recomendaciones que recibió México por el parte del Comité CEDAW, en el informe producido bajo el Art. 8 del Protocolo Facultativo de la CEDAW –sobre el feminicidio en Cd. Juárez- y las Observaciones Finales, recibidas en agosto de 2006, nuestro país debe tomar las siguientes acciones, en torno a la difusión, educación y capacitación en derechos humanos de las mujeres:

  1. En el caso de las desapariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez y Chihuahua, dada la vinculación estrecha que existe entre desapariciones y asesinatos y que todos los casos de patrón similar deben ser considerados como desapariciones de alto riesgo, se considera imprescindible que se asignen a las autoridades a esta instancia, la capacitación y los recursos humanos y materiales que se requiere para actuar con la debida diligencia.
  2. Promover y garantizar la formación y capacitación de todos los agentes del Estado involucrados en las investigaciones en el caso de las desapariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez y Chihuahua, incluyendo agentes policíacos, no sólo en lo que se refiere a los aspectos técnicos de las investigaciones, sino también en materia de violencia de género, considerada como violación de derechos humanos de las mujeres. 
  3. Sensibilizar a todas las autoridades estatales y municipales para que la violencia de género sea encarada como violación de derechos fundamentales, para una revisión substantiva de la legislación en esta perspectiva cuando sea necesario, para investigar estos casos con diligencia y eficacia y para combatir las causas estructurales de esta violencia.
  4. Organizar - con la participación activa, en cada etapa del proceso, de las organizaciones de la sociedad civil incluyendo a hombres y niños - campañas masivas, inmediatas y permanentes que erradiquen la discriminación contra la mujer, promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y contribuyan a un empoderamiento de las mujeres.
  5. Monitorear tales campañas de forma sistemática con el objetivo de lograr resultados concretos y positivos.
  6. Incluir en los programas educativos y de formación a los varios niveles, incluyendo en el sector laboral módulos de información y sensibilización sobre el respecto a los otros, la dignidad de las  personas y la violencia de género en cuanto violación de derechos humanos. 
  7. Promover la formación y capacitación de los agentes de los servicios públicos en general, y en particular de los jueces y personal judicial, en materia de violencia de género y derechos  humanos y en la necesidad de considerar la dimensión de género en sus acciones y procedimientos y también en las sentencias y decisiones judiciales.
  8. Sensibilizar a los medios de comunicación respecto a la violencia de género y conminarlos a asumir una actitud positiva y didáctica sobre el tema, teniendo en cuenta su responsabilidad social, la cual deriva del poder que ostentan en una sociedad de comunicación.
  9. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los funcionarios públicos, el poder judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal.
  10. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique una estrategia global que incluya iniciativas de prevención en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan.
  11. Además, recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación a nivel nacional dirigidas a las mujeres y las niñas sobre los riesgos y las consecuencias de la trata y capacite a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de migración y de fronteras sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de mujeres y niñas y las distintas formas de explotación.
  12. El Comité recomienda que se promueva e imparta ampliamente la educación sexual entre hombres y mujeres y adolescentes de ambos sexos.
  13. Medidas de concienciación sobre los riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general.11

 

Rendición de cuentas en la APF

El Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres elaboró un cuestionario mínimo de preguntas para conocer si las instituciones de gobierno a las que da seguimiento, cuentan con programas de educación y capacitación en derechos humanos de las mujeres, dirigidas a su personal en todos los niveles o al resto de la población.

Este instrumento, cuenta con 20 preguntas y se les hizo llegar a las instituciones de gobierno, haciendo uso del Sistema de Solicitudes de Información (SISI)  y a través de INFOMEX. En lo que se refiere a la APF, se han realizado 37 solicitudes de información de las cuales, es menester resaltar lo siguiente:

  • 9 notificaciones de prórroga, entre las que encontramos al INMUJERES, a la SRE y la SEP, que por el tema, sus competencias y presupuesto, estaremos expectantes de sus respuestas.
  • 15 cuestionarios contestados sin ningún problema, pero con resultados nada positivos.
  • La Secretaría de Economía, por su parte, declara la inexistencia, en ese ámbito, de la información; esta institución anteriormente recibió el distintivo Modelo de Equidad de Género.
  • El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública consideran que la información no es de su competencia.
  • En el caso de la Secretaría de la Función Pública, se optó por introdicir un recurso de revisión en su contra, ya que, entre otras cosas, ésta dependencia mencionó haber obtenido el distintivo Modelo de Equidad de Género.
  • La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública, consideraron que la solicitud  no se ajusta al marco de la Ley, ya que según ellos, no solicitamos ningún documento. En este sentido, es pertinente mencionar que el cuestionario, aunque posee algunas preguntas abiertas, requiere información que necesariamente tiene que estar contenida en documentos; en otras palabras, en dicho cuestionario solicitamos datos estadísticos y programas de estudio, así como manejo de presupuesto.
  • Por las razones anteriores, fue necesario requerir a estas dependencias, hasta en tres ocasiones más, dicha información.

 

 

 

 

 

8Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

9Ídem.

10Plan de acción, Programa Mundial para la educación en derechos humanos, Primera Etapa. UNESCO y ACNUDH, 2006, http://www.oei.es/valores2/147853s.pdf

11 Ferrer Gómez Maria Yolanda y Tavares da Silva, Maria Regina. Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México. Comité para Eliminar la Discriminación contra la Mujer. 27 de enero de 2005; y las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México. 25 de agosto de 2006.