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Comunicado Final

 
 
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Boletín de prensa 1.

Presentación del Informe 2008.

Seguimiento a las Recomendaciones del Comité CEDAW en la Administración Pública Federal (APF)

 

La Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH) se complace en presentar el Informe 2008, Seguimiento a las Recomendaciones del Comité CEDAW (Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).

Este documento, elaborado en el marco del proyecto Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres (OCDM), financiado por la Fundación Ford, tiene como objetivo dar seguimiento a 36 recomendaciones del Comité CEDAW, derivadas de los Informes: Informe de México, producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención, así como de las Observaciones finales al Sexto Informe de México, producidas por el mismo Comité.

Sus resultados son fruto de la investigación realizada de abril de 2007 a abril de 2008. Ofrece un panorama general del cumplimiento, por parte de 30 dependencias del gobierno federal, a las recomendaciones sobre derechos de las mujeres.

De acuerdo al diagnóstico, la mayoría de las instituciones de la Administración Pública Federal, no cumple o lo hace de manera parcial los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres derivados de la CEDAW, que desde 1981 ratificó el Estado Mexicano, y a lo cual también lo obliga la legislación nacional.

Muestra de lo anterior, son las respuestas obtenidas por el OCDM; por una parte, las entidades del gobierno afirman no ser competentes para conocer, dar seguimiento y cumplir con las observaciones hechas por ningún mecanismo internacional, además, canalizan la responsabilidad exclusivamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Así, ignoran, menosprecian y desconocen los compromisos del Gobierno en la materia.

El informe reseña las múltiples contradicciones en las que caen las dependencias, pues muchas de ellas cuentan con áreas que tiene responsabilidad de generar información sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales de México (y no lo hacen).

Por otro lado, de acuerdo a información entregada al Observatorio, las instancias que deberían trabajar directamente en el cumplimiento de las recomendaciones y en la elaboración de los informes periódicos al Comité CEDAW, no lo hacen, tal es el caso de la Secretaría de Gobernación  (SEGOB), Procuraduría General de la República (PGR), Policía Federal Preventiva (PFP), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Economía (SE), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED); y los poderes legislativo y judicial.

A lo anterior, se suma la  omisión, negligencia y falta de cumplimiento de la SEGOB, su Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos y su Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, a las cuales, de acuerdo con su legislación, les corresponde “atender las recomendaciones dictadas por organismos internacionales en materia de derechos humanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean reconocidos por el Estado Mexicano”.3

Es importante recordar que, de acuerdo al análisis del OCDM, durante 2000-2006 el Estado mexicano acumuló una agenda internacional de 140 recomendaciones internacionales sobre derechos de las mujeres, derivadas de diversos informes de mecanismos internacionales, de las cuales, 63 recomendaciones correspondían al feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Respuestas de entidades gubernamentales

  1. 16 dependencias consideran que no es de su competencia conocer los informes y sus recomendaciones internacionales: CDI, CJEF, CONEVAL, CONAFE, CONAPO, CONAPRED, OPORTUNIDADES, IMSS, Instituto Nacional de Salud Pública, PFP, Presidencia, PROFEDET,  SFP, SSP, SESNSP, DIF. De las anteriores, 8 participaron en la integración de los informes al Comité CEDAW: CDI, CONAFE, IMSS, PFP, SEP, SSP, DIF.

  2. SEDESOL no proporciona información al respecto.

  3. La PGR y la SEGOB, instancias que cuentan con áreas para la atención de la violencia contra las mujeres: la Ex Fiscalía Especial para la atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País (Ahora FEVIMTRA) y la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, respectivamente-, nos piden especificar o facilitar datos que los ayuden a localizar la información que requerimos, a pesar de que ambos organismos, colaboraron en la elaboración de los informes.

  4. Durante la etapa de recursos de revisión a las solicitudes de información, en los alegatos se puede leer lo siguiente:

a) Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades: “La Coordinación no es una autoridad facultada para participar y conocer de temas relacionados con Comités Internacionales, el único que tiene facultad  y competencia es el Senado de la República”.

b) Presidencia de la República: no es de su competencia, por lo tanto no tiene por qué contar con la información.

c) Secretaría de Seguridad Pública: hizo la búsqueda del documento y aclara que “este acto no significa que se acepte directa o indirectamente que esta Secretaría sea competente para conocer de la solicitud en mérito”.

d) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública: “De conformidad con las funciones y atribuciones de este órgano señaladas en su reglamento, no hay elemento, acción o función que vincule al Secretariado con las recomendaciones del Comité CEDAW”.  También menciona que “la SRE no tiene motivo o razón alguna para comunicarle sobre los documentos referidos”.

d) DIF: El IFAI lo instruye a declarar formalmente la inexistencia de la información, de acuerdo a la ley, ya que el Sistema menciona en sus alegatos que no cuenta con un área específica que dé seguimiento, menos aún un servidor público asignado para tal efecto; asimismo reconoce que no tuvo una participación activa en la integración del informe, pues “sólo asistió a manera de invitado”. Este recurso también es interesante porque demuestra que el DIF desconoce el contenido de la Convención CEDAW y por ende las recomendaciones de su Comité. En los alegatos manifiesta lo siguiente: “el SNDIF sólo tiene facultades para asistir socialmente a mujeres que se encuentran en hipótesis muy concretas de vulnerabilidad en términos del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social (más no para recibir informes de la Secretaría de Relaciones Exteriores que tienen que ver estrictamente con violaciones a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, materia de la que no cuenta con competencia el SNDIF) que a la letra dice: "ARTICULO 4, Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: 11. Las mujeres: A) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes; B) En situación de maltrato o abandono, y C) En situación de explotación, incluyendo la sexual”.

¿Por qué argumenta el DIF que no es de su competencia y atribuciones, si la Convención CEDAW menciona en su articulado la protección de los derechos de las mujeres en los anteriores casos de vulnerabilidad?

  1. CONAPRED declaró que no ha sido requerido para integrar los informes al Comité CEDAW.

Conclusiones

La Academia Mexicana de Derechos Humanos manifiesta que los resultados hasta ahora obtenidos por el OCDM son preocupantes, pues revelan incumplimiento por parte de las dependencias de gobierno hacia los compromisos internacionales sobre derechos humanos  que el Estado mexicano ha ratificado.

Existe una cultura ya establecida de incumplimiento que, con argumentos injustificados, buscan evadir responsabilidades. Casos alarmantes son los de la SEGOB y el DIF, como ya se mencionó anteriormente.