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Comunicado Final

 
 
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Mesa 6.

Transparencia, Rendición de cuentas y Acceso a la Información Pública, desde la exigencia de los derechos de las mujeres

Esta mesa estuvo conformada por Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) de la UNAM, y  Gabriela Morales, de la organización Artículo XIX, Sección México y el Colectivo por la Transparencia. Estuvo moderada por Ana Lidia Murillo Camacho, de la Asociación Sinaloense de Universitarias (FEMU Sinaloa).

De acuerdo con la exposición de Irma Sandoval, la defensa de los derechos humanos fundamentales no puede ser impulsada al máximo si no se engarza con la defensa de otros derechos, como el derecho de acceso a la información o las gestas en pro de la transparencia.

Con la reforma al Art. 6 de la Constitución Política Mexicana –afirma- se han sentado las bases para una transformación integra en la forma de gestionar los asuntos públicos y de rendir cuentas a los ciudadanos, ya que esta reforma constitucionaliza el principio de máxima publicidad de la información pública.

Asimismo, Irma Sandoval menciona que la reforma contiene preceptos como que los procesos de rendición de cuentas deben ser expeditos y sanciones a los funcionarios que se nieguen a compartir la información, obligación de construir, ofrecer y actualizar indicadores de gestión, para analizar el cumplimiento de políticas públicas de las cuales son responsables, etc.

Así, el objetivo de la reforma fue combatir visiones minimalistas de la trasparencia y no es una cuestión de cantidad de información, sino de análisis cualitativo que lleve a un régimen de rendición de cuentas. La transparencia debe usarse como una herramienta para combatir la corrupción estructural compuesta por: conflictos de interés, impunidad, opacidad en ámbitos judiciales, educativos; y también para combatir la pobreza.

Irma Sandoval, mencionó que los diagnósticos de desempeño reportan una permanente búsqueda para evadir las leyes y obligaciones encaminadas a la rendición de cuentas.  

Irma Sandoval afirma que todo lo anterior fundamenta la teoría de la transparencia y la rendición de cuentas, sin embargo, en la práctica, es muy difícil  hacer la conexión entre la transparencia y el combate a la corrupción o el respeto de las mujeres y otro tipo de derechos, que existe un efecto contradictorio a raíz de este esfuerzo por la exigencia de la transparencia y la rendición de cuentas, pues el servidor público se deshace de la información, es decir, en lugar de que la exigencia del acceso a la información lo obligue a realizar un mejor desempeño de sus actividades y responsabilidades, éste se deshace de la información por temor a ser analizado más detenidamente a través del ejercicio de rendición de cuentas. Lo que ocurre entonces es un debilitamiento de la cultura de conservación de información y archivos claros: “a mayores niveles de transparencia menores niveles de información formal”.

De acuerdo con el IFAI, el 30% de los servidores públicos guardan menos documentos sobre procesos deliberativos a partir de la legalización del derecho a la información, dice Irma Sandoval.

Finalmente, Irma Sandoval, considera la experiencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, la cual, es la única que indica que la información debe ser desagregada por sexo, incluyendo de alguna manera la perspectiva de género. De acuerdo a su Art. 2 Fracción VIII, la información debe “Desagregar, por género, la información pública cuando así corresponda a su naturaleza, conforme al principio de equidad”.27

La misma Ley define en su Art. 3 Fracción XVII la transparencia como “Atributo de la información pública que consiste en que ésta sea clara, oportuna, veraz, con perspectiva de género y suficiente, en los términos de Ley”.28

Y el Art 4. dice “El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.

La interpretación de la Ley y de su reglamento, debe orientarse preferentemente a favorecer los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los Sujetos Obligados”.29/p>

Por su parte, Gabriela Morales, durante su intervención, hace las siguientes aportaciones. 

Asevera que los indicadores de gestión brindados por las dependencias de gobierno deben ir  más allá de enterarnos cuánto se gastó del presupuesto, pues deben ayudar a exigir otros derechos fundamentales. En el caso que nos ocupa –agrega- la mayoría de los casos de violación a los derechos humanos de las mujeres comienza con la violación a su derecho a la información, ya que éste es un elemento imprescindible para el desarrollo del ser humano. Así, cabe preguntarnos ¿Qué sabemos las mujeres de nuestros derechos? ¿Con qué información contamos para poder ejercerlos? y ¿Quién provee la información?

El Derecho de Acceso a la Información, es un derecho fundamental y facultativo, reconocido en los más importantes Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirma.

Además, Gabriela Morales menciona que en la Declaración de SOCIUS, Perú, 2003: Seminario de Acceso a la Información, establece que los organismos públicos tienen información en su poder no sólo para ellos sino como custodios del bien público y que todos tienen derecho a esa información. Asimismo, los organismos públicos, aún en ausencia de una solicitud, deben publicar activamente toda información relevante para el interés público.30

En este aspecto, dice Gabriela Morales, no existe una definición legal internacional de “información de interés público”; la organización  Artículo XIX Sección México, lo retoma y difunde como toda información de cuyo conocimiento depende que toda persona pueda exigir y gozar o no, de otros derechos humanos.

De esta manera –concluye- la falta de información impide que las mujeres se involucren en su propio desarrollo y las coloca en una situación de vulnerabilidad. La información que se dé a conocer dentro de los procesos de transparencia y rendición de cuentas, debe tener impacto en la vida de las personas.