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¡Yo estoy a favor de que la mujer decida!

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Boletín 1

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VozEs... Mujeres

Reformas sin tiempo.

Por Fabiola López Sosa

 

Con la entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el pasado 2 de febrero de 2007, se dio un paso importante para atender un problema que año con año crece rápidamente, cobrando la vida de miles de mujeres en todo el territorio nacional y que hasta hace poco tiempo pasaba inadvertido o era minimizado por las autoridades gubernamentales: la violencia ejercida contra las mujeres.

 

Sin embargo, las cifras, que no son cifras, sino mujeres con historias truncadas de forma violenta, dan cuenta de la gravedad del fenómeno, que lastima y destruye el tejido social, pues un componente importante del mismo –las mujeres– está siendo atacado sin que sus gritos sean escuchados debido a la sordera colectiva que impera en la sociedad.  Se estima que de 2003 a 2005 cuatro de cada diez mujeres sufrió algún tipo de violencia, no obstante para 2006 se calcula que fueron siete de cada diez mujeres, lo que equivale a decir que sólo durante el año pasado el 67 por ciento de las mexicanas   fue víctima no sólo de sus agresores, sino de todo un sistema basado en un régimen patriarcal que ha obstaculizado el acceso a la justicia, el libre ejercicio de derechos, el desarrollo pleno de capacidades, la igualdad en todos los ámbitos de la vida tanto pública como privada de las mujeres.

 

Lo anterior pone en evidencia la urgencia de contar con instrumentos jurídicos que protejan a las mujeres de forma efectiva, pues si bien el gobierno mexicano ha signado convenios y tratados internacionales en la materia, se vuelve necesario y hasta obligatorio que modifique y cree leyes internas a fin de cumplir con los mandatos internacionales que ha adquirido.  No obstante, la modificación y/o creación por sí sola no garantiza su aplicación, es indispensable que exista voluntad política y un cambio en las estructuras sociales, para que se cumpla cabalmente con lo pactado. 

 

De esta manera la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es sin duda un acierto, sin embargo, es menester señalar que pese a este avance significativo en la lucha por la defensa de los derechos humanos de las mujeres, se presentan algunos problemas que dificultan su  aplicación, por un lado están aquellos contenidos en el mismo ordenamiento, tales como la generalización de algunas definiciones que son poco claras y que en la práctica difícilmente pueden ser llevadas al terreno de la realidad por la interpretación que de éstas se haga.  Por otro lado, y quizá sea el obstáculo más grande, se encuentra la corrupción del sistema de impartición de justicia mexicano y la impunidad que lo acompaña, pues mientras éste continúe reproduciendo patrones culturales que obstaculicen la justicia a las víctimas, difícilmente se podrá acceder a una vida libre de violencia.

 

Es así, que la entrada en vigor de ésta legislación, en la letra nos dota de una imagen de país democrático a nivel internacional, pero para que esto tenga credibilidad, en el ámbito nacional debe existir congruencia y armonización de leyes en todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).  En este sentido, se presenta otro problema al momento de querer hacer aplicable la ley y es el incumplimiento por parte de las instituciones gubernamentales de las obligaciones a que están sujetas por la propia legislación.  Lo anterior queda claro cuando se evidencia que la Ley, que estamos tratando, en sus artículos transitorios señala tiempos para cumplir las especificidades del ordenamiento para su funcionamiento, mismos que, en el mejor de los casos, han sido atendidos de forma extemporánea como la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres presentado el día 11 de mayo, cuando en el artículo tercero transitorio se establece que éste “se integrará dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”, es decir, se presentó con poco más de un mes de retraso. 

 

No obstante, los artículos segundo y cuarto transitorios no han sido cumplidos y el plazo otorgado ya venció.  En el segundo transitorio se establece que “El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”, este período concluyó el día 2 de mayo y el reglamento a estas fechas sigue sin darse a conocer.  Lo mismo sucede con el cuarto artículo transitorio, que a la letra señala: “El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”, este corresponde emitirlo al Instituto Nacional de las Mujeres, que se encuentra en la misma situación que el anterior.

 

Aunado a estos hechos existe otro obstáculo para su aplicación y es la falta de recursos, pues el Ejecutivo Federal no le ha asignado un presupuesto específico, de tal suerte que el artículo sexto transitorio tampoco se ha cumplido.

 

El próximo 2 de agosto vence el plazo de seis meses, señalado en el artículo octavo transitorio, para que los Estados de la federación reformen sus legislaciones locales a fin de homologar criterios para la aplicación y cumplimiento de la Ley General en todo el país, por lo que es necesaria la participación, observación, monitoreo y presión de la sociedad en su conjunto para que estas reformas se lleven a buen término y en los plazos fijados, pues de no ser así, estaríamos enfrentándonos a una “nueva forma de simulación, un relato de buenas intenciones”   que se vuelva cómplice del sistema, dejando, una vez más, en la indefensión a todas esas voces que piden a gritos les sea devuelta su dignidad y se les haga justicia.

 

 

 

 Resultados obtenidos de la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de los Hogares (Endireh) 2006 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), Unifem y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

 http://www.jornada.unam.mx/2007/06/06/index.php?section=sociedad&article=046n2soc 

 Belauteguigoitia Rius, Marisa. Ley de libre acceso de las mujeres a una vida sin violencia.  Aplicación y definiciones., pág. 5.

http://www.pueg.unam.mx/extension/Documentos/Marisa_belausteguigoitia.pdf 


  

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