Boletín 1

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VozEs... Mujeres

El valor de la CEDAW.
Algunos datos para tener en cuenta.

Por Nuria Seriñá Gutiérrez

 

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada en 1979 en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Como su nombre lo indica, la CEDAW define qué es la discriminación contra la mujer y establece los lineamientos necesarios para erradicarla. Al ratificar la CEDAW, los Estados se comprometen a llevar a cabo una serie de medidas para eliminar cualquier tipo de discriminación hacia la mujer.

  

La CEDAW indica que “la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

  

Asimismo, la CEDAW es uno de los seis instrumentos internacionales que conforman la llamada Carta Universal de Derechos Humanos y constituyen la estructura jurídica del sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos fundamentales.

  

Hasta el 2 de noviembre del 2006, 185 países eran parte de la CEDAW (más del 90% de los estados miembros de la ONU).   México firmó la CEDAW el 17 de julio de 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981.

  

De esta manera, los países que han ratificado la CEDAW están comprometidos a entregar reportes nacionales, al menos cada cuatro años, acerca de las medidas que han llevado a cabo para cumplir con las obligaciones que especifica el tratado.

  

México ha entregado seis informes periódicos. A continuación se detallan las fechas límite en que debían entregarse los informes, las fechas en las que realmente se entregaron y el número de sesión y año en que fue considerado por el Comité.

  

 

  

La CEDAW establece que los reportes periódicos deben entregarse al menos cada cuatro años. En este aspecto, se puede observar el incumplimiento de México con esta obligación, ya que ha entregado sus reportes periódicos después de la fecha límite establecida por el Comité.

 

Por otro lado, la Convención CEDAW plantea la formación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual, se estableció en 1982. Se compone de 23 expertas/os internacionales en la condición de la mujer. Es importante destacar que dichas/os expertas/os trabajan a título personal, sin importar cuál sea el Estado que los haya elegido.

 

La Asamblea General de la ONU en 1997 autorizó al Comité celebrar dos periodos de sesiones anuales de tres semanas y autorizó un periodo extraordinario de sesiones en el 2002.

  

El mandato del Comité es el de vigilar el avance de las mujeres en los Estados parte de la CEDAW, al monitorear la implementación de las medidas nacionales que estos han llevado a cabo para cumplir con su obligación estipulada en el tratado.  Es decir, el Comité tiene la función de supervisar la aplicación de la CEDAW en los Estados miembros y lo hace evaluando los informes periódicos que éstos entregan.

 

Con el fin de evaluar el progreso alcanzado en la aplicación de la Convención, el Comité ha preparado tres informes desde que entró en funcionamiento, los cuales presentó en los años 1985, 1995 y 2000   .

 

Los miembros que actualmente forman parte del Comité son:

  

 

  

El protocolo facultativo

  

La Asamblea General adoptó el 6 de octubre de 1999 un Protocolo Facultativo adicional a la Convención. Cuando un Estado ratifica el Protocolo Facultativo, éste reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar quejas por parte de individuos o grupos dentro de su jurisdicción.

 

El Protocolo cuenta con dos procedimientos:

El Protocolo también contempla una “cláusula de salida”, la cual permite que los Estados tengan la posibilidad de no aceptar el procedimiento de investigación en el momento de la ratificación. Asimismo, dentro del artículo 17 se especifica que no se pueden hacer reservas. El Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre del 2000.

 

 González, Aída. El Comité de la Convención CEDAW: Un Órgano de Supervisión y Seguimiento,  Ponencia presentada en el III Curso Interamericano Sociedad Civil y Derechos Humanos del IIDH, Costa Rica, del 28 de octubre al 31 de noviembre de 2002, 21 págs.

 División para el Avance de las Mujeres, Organización de las Naciones Unidas, 
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/states.htm

 González, Aída. El Comité de la Convención CEDAW: Un Órgano de Supervisión y Seguimiento,  Ponencia presentada en el III Curso Interamericano Sociedad Civil y Derechos Humanos del IIDH, Costa Rica, del 28 de octubre al 31 de noviembre de 2002, 21 págs.

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