Recomendaciones
del Relator Especial en materia de conflictividad agraria:
tierra y recursos.
El informe del Relator Especial menciona que la violación
a los derechos humanos de los indígenas se da con
frecuencia en el marco de un alto grado de conflictividad,
particularmente en el medio rural, el cual tiene que ver
en especial con cuestiones agrarias y pugnas en torno al
poder político local y regional. Las recomendaciones
del Relator Especial en materia de conflictividad agraria
abarcan los párrafos del número 73 al 80:
* 73. La preservación y protección de las
tierras, territorios y recursos de los pueblos y comunidades
indígenas, debe tener prioridad por encima de cualquier
otro interés en la solución de los conflictos
agrarios.
* 74. Se recomienda crear grupos de trabajo interdisciplinarios
y representativos de pueblos, sociedad civil y gobierno
para revisar los casos de conflictos agrarios en todo el
país, a fin de proponer mecanismos adecuados de solución
a cada uno de ellos, asegurando la coordinación entre
los diferentes niveles de gobierno, la existencia de recursos
adecuados, medidas compensatorias y el respeto a las formas
de resolución de conflictos de los pueblos.
* 75. Ninguna comunidad indígena deberá ser
reubicada contra su voluntad fuera de la Reserva de la Biosfera
de Montes Azules. Cualquier esquema de reubicación
de las comunidades asentadas en la Reserva deberá
ser acordado por consenso de todas las partes.
* 76. Las comunidades indígenas deberán participar
en el manejo, administración y control de las áreas
naturales protegidas en sus territorios o regiones, tomando
en cuenta los ordenamientos ecológicos comunitarios.
* 77. La creación de nuevas reservas ecológicas
en regiones indígenas sólo deberá hacerse
previa consulta con las comunidades afectadas, y el gobierno
deberá respetar y apoyar la decisión y el
derecho de los pueblos indios a establecer en sus territorios
reservas ecológicas comunitarias.
* 78. Todo proyecto previsto en el Plan Puebla Panamá
que pueda afectar a regiones y/o comunidades indígenas
deberá ser previamente consultado con estas y en
caso de su realización deberán ser respetados
los derechos e intereses, así como la eventual participación
en estos proyectos, de las comunidades.
* 79. Los grupos y comunidades indígenas deberán
tener acceso prioritario a los recursos naturales con fines
de consumo directo y subsistencia por encima de los intereses
económicos comerciales que puedan existir.
* 80. Deberá elaborarse cuanto antes un marco jurídico
adecuado para la bioprospección en territorios indígenas
que respete el patrimonio cultural y natural de los pueblos
indios.
De acuerdo al Relator Especial: “La vulnerabilidad
de los derechos humanos de los pueblos indígenas
presenta varias aristas. Se observan violaciones de derechos
humanos en el marco de numerosos conflictos agrarios y políticos
en las regiones indígenas, y principalmente en el
contexto del sistema de procuración y administración
de justicia”.