Relator Especial de la ONU
Respuesta del Gobierno Mexicano
Pueblos Indígnas y Legislación
Conflictos Agrarios
Sistema Ombudsman Mexicano
La Niñez indígena
Educación Bilingüe Intercultural
La Administración Pública Federal
Diagnóstico de Capacitación
 
 
 
 
 
Ultima Actualización: 15-Sep-2006 2:54 PM
 
Inicio Campaña Eventos Comunicados Manual Guía Enlaces Documentos de Interés
 
  Diagnóstico de Capacitación    

El Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas, en el informe E/CN.4/2004/80/Add. 2, de su misión a México en 2003, hace referencia a las constantes violaciones y registros sobre discriminación, vejaciones, abusos y omisiones que los servidores públicos cometen con los integrantes de los pueblos indígenas.

Sobre el sistema de seguridad pública y justicia penal, menciona que: ”las prácticas generalizadas de detención de sospechosos o presuntos delincuentes sin orden de arresto, la detención preventiva por un tiempo que excede el estatutario, el allanamiento de morada, el robo de pertenencias de las víctimas y otros abusos y negación del debido proceso, de los cuales son culpables las policías municipales y estatales, y a veces la policía preventiva e incluso elementos del Ejército. Uno de los temas recurrentes refiere abusos físicos y tortura a detenidos y la poca efectividad de las denuncias al respecto. Existen documentación y testimonios sobre indígenas muertos en circunstancias no aclaradas mientras estaban en manos de la autoridad”.1 Esto se deriva de numerosas quejas que recibió el Relator Especial durante su misión.

El sistema de administración de justicia presenta una realidad desoladora: “los juicios en que se ven involucrados los indígenas están con frecuencia plagados de irregularidades, no solamente por la falta de intérpretes y defensores capacitados, sino también porque el ministerio público y los jueces suelen ignorar las costumbres jurídicas indígenas. En ocasiones las sentencias dictadas están fuera de toda proporción respecto a los delitos imputados, como sucede en casos vinculados a delitos ambientales o contra la salud o a las leyes federales de armas y de telecomunicaciones”2 delitos del fuero federal en los que se encuentran los indígenas más frecuentemente vinculados.

Además, en este cuadro, también existen la corrupción y la impunidad por lo que “muchos indígenas desesperan de acudir a la procuraduría y a los tribunales, y aún a las instancias públicas de protección de los derechos humanos por carecer de confianza en los mismos. También se reportan casos de abusos o incluso delitos (vgr. violaciones) cometidos por elementos del ejército contra la población civil indígena en zonas de conflicto o de agitación social”.3


Una vez que los indígenas vinculados a delitos, ya sea del fuero común o del fuero federal, son procesados y/o sentenciados, se les envía a los Centros de Readaptación Social. En estos, “la situación de los presos indígenas en diversos reclusorios es preocupante. En cárceles de la región Mixteca y Costa de Oaxaca numerosos presos indígenas dicen haber sido torturados o sufrido presiones psicológicas al ser detenidos. Generalmente no cuentan con intérpretes o defensores de oficio capacitados. Existen irregularidades en las averiguaciones previas o son víctimas de fabricación de delitos. En las prisiones, generalmente sobrepobladas, faltan servicios de salud, médicos, psicólogos, teléfonos, alimentación”4


Según el Relator Especial, esta situación podría ser mejorada, si tomamos en cuenta que: “El respeto de los Derechos Humanos exige por parte de las instituciones gubernamentales un compromiso y una profesionalización de los servidores públicos dentro del ámbito del respeto a los derechos humanos, esta circunstancia se hace doblemente delicada, ya que el uso de la fuerza para mantener la paz y proteger a la ciudadanía fácilmente puede pasar del uso al abuso y violencia, coptando garantías individuales y poniendo en duda el debido proceso de impartición de justicia en el país”.5


Este diagnóstico y el contexto que presenta el Relator Especial, cobra especial importancia y sugiere esfuerzos que estén encaminados a la profesionalización de los servidores públicos, para fomentar el respeto de los derechos humanos en toda instancia. Así pues, éste es un elemento que se requiere de manera urgente para promover, impulsar y garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de más de 12 millones de indígenas mexicanos.


El Relator Especial ha recomendado al Gobierno mexicano prestar atención decidida a la capacitación de servidores públicos, en el ámbito de procuración de justicia, al señalar en diversos párrafos del informe que:

  • Deberá igualmente revisarse la justicia agraria en cuanto afecta a los derechos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas, tomando en cuenta los usos tradicionales de la tierra y las formas consuetudinarias de solución de conflictos y litigios.6
  • La procuraduría agraria estreche contacto con los núcleos agrarios indígenas, para lo cual es necesario adecuar el perfil del personal (visitadores, abogados agrarios y becarios) que trabaja en zonas con presencia indígena; aumentar el personal bilingüe; ejercer efectivamente su función de defensa y asesoría de los indígenas ante los tribunales en materia de derechos agrarios.7
  • Los tribunales agrarios, deberán contar en todo caso que involucre a indígenas con traductores y defensores de oficio conocedores de la cultura y las circunstancias de las comunidades indígenas. Es urgente consolidar, capacitar y ampliar la cobertura de traductores bilingües en los tribunales y ministerios públicos, así como de los defensores de oficio en zonas indígenas.8
  • Fortalecer las tareas de la cdi en materia de peritajes y preliberación de indígenas presos. Asimismo, que en materia de justicia para los indígenas se intensifique el trabajo con las instituciones de procuración y administración de justicia, en todas las materias con el propio Poder Judicial y en la asesoría a instancias estatales y municipales, y con las organizaciones de la sociedad civil.9

El párrafo N. 71, enfatiza la necesidad de capacitación en materia de derechos de los pueblos indígenas, especifica que deberá capacitarse a funcionarios federales y estatales, así como a los organismos del sistema nacional de ombudsman y las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación del Convenio 169.


Además de este párrafo relacionado a la capacitación de funcionarios, el Relator Especial señala que la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas puede mejorarse; y destaca la importancia del Convenio 169 de la oit y al respecto emite tres recomendaciones vinculadas con las del párrafo 70 y 72, donde se indica que dicho convenio debe aplicarse en toda legislación e instancia que tenga relación con los derechos de los pueblos indígenas.10
El párrafo 71 señala:

  • Deberá capacitarse a funcionarios federales y estatales (en materia laboral, agraria, judicial, etc.) a los organismos del sistema nacional del ombudsman y las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación del Convenio 169 de la oit.11

 

Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la comunidad Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la
Academia Mexicana de los Derechos Humanos y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.