El Protocolo Facultativo reconoce y amplía las competencias del Comité CEDAW.
El artículo 1º de este Protocolo, señala, que los Estados Partes reconocen la competencia del Comité, para recibir y considerar las comunicaciones presentadas en relación a las medidas adoptadas por los Estados Partes para Eliminar cualquier tipo de discriminación contra las mujeres y asegurar la igualdad entre los sexos.
Dichas comunicaciones enmarcadas en el artículo 2 del Protocolo podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Parte, y que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención o en nombre de esas personas o grupos de personas.
El Protocolo regula principalmente dos procedimientos:
El 27 de enero de 2005, el Comité CEDAW presentó públicamente un informe derivado de la investigación realizada en Ciudad Juárez, Chihuahua por violaciones graves y sistemáticas contra los derechos establecidos en la Convención.
Conoce el Protocolo.