Marco Normativo de la Universidad Nacional Autónoma de México

Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios

 Artículo 6o.- (Atribuciones). La Defensoría de los Derechos Universitarios estará facultada para recibir las reclamaciones o quejas de los afectados en los derechos de carácter individual que les otorga tanto la Ley Orgánica como el Estatuto General y la Legislación Universitaria, por actos, resoluciones u omisiones de los funcionarios o dependencias administrativas o académicas, y también podrá conocer de oficio de las denuncias que se publiquen por la prensa, y en especial en la Gaceta UNAM.

Artículo 7o.- (Competencia). La Defensoría conocerá de oficio o a petición de parte las reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias que formulen los estudiantes, profesores, investigadores y técnicos académicos cuando en las mismas se alegue la infracción de sus derechos de carácter individual, por actos, resoluciones u omisiones contrarios a la Legislación Universitaria, cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la Legislación Universitaria.

Artículo 9o.- (Procedimiento). La tramitación se sujetará a los siguientes lineamientos:

I. Las reclamaciones, quejas o denuncias deben presentarse por escrito mediante las formas o los instructivos elaborados por la Defensoría, pero cuando se considere necesario se concederá una entrevista personal al afectado para precisar su instancia y otorgarle la orientación que requiera. Se desecharán de plano los escritos anónimos o notoriamente improcedentes, o aquellos que se refieran a hechos ocurridos con más de 120 días de anterioridad;

II. La Defensoría llevará un registro de las denuncias planteadas por los universitarios a través de la prensa, y en especial en la Gaceta UNAM, a fin de que, cuando se considere que tienen seriedad, sean investigadas de oficio, con citación del interesado;

III. En el procedimiento deberán evitarse los formalismos innecesarios y se seguirá de acuerdo con los principios de inmediación, concentración y rapidez. Se iniciará con el estudio de la petición a fin de decidir si es admisible, y en el supuesto de que debe rechazarse por no ser de la competencia de este órgano se informará al interesado sobre las razones para no aceptarla, y en su caso se le orientará para que pueda acudir a la vía procedente;

IV. Una vez admitida la queja se correrá traslado al funcionario o dependencia al que se atribuya la conducta lesiva, a fin de que informe a la mayor brevedad sobre la situación planteada, procurando la Defensoría, cuando sea posible, el contacto directo y la información personal, para evitar las dilaciones de las comunicaciones escritas;

V. La Defensoría promoverá que se llegue a una solución inmediata y, en su caso, se tomen las medidas para que se termine con la afectación a la mayor brevedad;

VI. Cuando lo anterior no sea factible se hará el estudio de los informes rendidos, de los elementos aportados por el interesado y de los datos que se hubiesen podido obtener del examen de la documentación respectiva;

VII. Los funcionarios universitarios deberán dar acceso al personal de la Defensoría a la documentación que requieran, salvo que la misma se considere confidencial o reservada, pero en estos últimos supuestos se deberá justificar la negativa. Será motivo de responsabilidad universitaria la desatención a las peticiones de la Defensoría;

VIII. La Defensoría, después de analizar el asunto, formulará una recomendación fundada, al funcionario o dependencia. En caso de que el funcionario o dependencia no estuviese de acuerdo con la recomendación, deberá presentar su inconformidad ante la propia Defensoría en breve plazo.

En caso de aceptación comunicará por escrito su respuesta a la misma.

 

Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 Artículo 2o.- Para realizar sus fines, la Universidad se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias.

En todos los casos las mujeres y los hombres en la Universidad gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, reconocidos y garantizados por las normas y disposiciones que integran la legislación universitaria.

Artículo 41.- Corresponderá a los directores de facultades y escuelas:

[…]

VI. Velar dentro de la facultad o escuela, por el cumplimiento de este Estatuto, de sus reglamentos, de los planes y programas de trabajo, y en general de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, dictando las medidas conducentes;


VII. Cuidar que dentro de la facultad o escuela se desarrollen las labores ordenada y eficazmente, aplicando las sanciones que sean necesarias, conforme al Estatuto General y sus reglamentos,

[…]

Artículo 42.- Cuando el director de una facultad o escuela no esté de acuerdo con algún dictamen del consejo técnico, pondrá el caso en conocimiento del Rector, quien lo turnará al Consejo Universitario o a la Junta de Gobierno, según la naturaleza del asunto.

Artículo 43.- La conducción académica, la administración y las facultades disciplinarias de los planteles en que haya de distribuirse la población escolar del bachillerato estarán a cargo de directores de planteles dependientes de los directores generales de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades. […]


Artículo 87.- Con los reglamentos especiales se determinarán los requisitos y condiciones para que los alumnos se inscriban y permanezcan en la Universidad, así como sus deberes y derechos, de acuerdo con las siguientes bases:


I. En el momento de la inscripción firmarán la protesta universitaria, por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, a respetar los reglamentos generales sin pretender excepción alguna y a mantener la disciplina;

[…]
V. Los alumnos podrán expresar libremente, dentro de la Universidad, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la institución concierne sin más limitaciones que el no perturbar las labores universitarias y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad y a sus miembros. Para toda reunión dentro de los planteles de la Universidad deberán llenarse los requisitos que señale el reglamento relativo;

TÍTULO SEXTO
De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 90.- Los miembros de la Universidad son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen la Ley Orgánica, el Estatuto y sus reglamentos.

Artículo 92.- Los directores de facultades, escuelas e institutos, sólo serán responsables ante la Junta de Gobierno y ante el Rector. […]

Artículo 93.- Los miembros del personal académico y los alumnos serán responsables ante el Tribunal Universitario, previa remisión que de los casos se haga por las autoridades señaladas en los artículos 3o. incisos 3 y 5 de la Ley Orgánica, así como los directores de Plantel y de Centros a que aluden respectivamente los artículos 43 y 52-E de este Estatuto, y 7o. del Reglamento General de los Centros de Extensión Universitaria.

Tratándose de casos de indisciplina de los alumnos, el Rector y los directores de las entidades académicas a que se refiere el párrafo anterior, podrán sancionarlos de manera inmediata con amonestación, asimismo podrán suspenderlos o expulsarlos provisionalmente con la finalidad de salvaguardar el orden y la disciplina universitaria.

El Rector y los directores de las entidades señaladas en el presente artículo deberán remitir el caso al Tribunal Universitario dentro de un plazo que no exceda de tres días a la suspensión o expulsión provisional, para que resuelva de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, convirtiéndose en interesados para todos los efectos legales.

Para la revisión de la sanción de amonestación, el interesado deberá solicitarla ante el Tribunal.

Artículo 94.- El Tesorero de la Universidad y los empleados que directamente estén a sus órdenes; el Auditor Interno y los empleados que de él dependan serán responsables ante el Patronato.
El personal técnico, los empleados y la servidumbre, serán sancionados directamente, por sus jefes respectivos, con acuerdo del Rector.

Artículo 95.- Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad:

I. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista;
II. La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios;

III. La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquéllos a que está destinado;

IV. Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza;

V. Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios;

VI. La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 97.- Los alumnos serán responsables particularmente por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el artículo 87, y por actos contra la disciplina y el orden universitario:

I.                     Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta;

[…]

Estas sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas universitarias cometidas por el alumno en forma individual y colectivamente y sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la legislación común.

Artículo 98.- Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:

I.                     A los miembros del personal académico:

a)       Extrañamiento escrito;

b)      Suspensión, y

c)       Destitución.

II.                   A los alumnos:

a)       Amonestación;

b)      Negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas;

c)       Suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen;

d)      Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares, y

e)      Expulsión definitiva de la facultad o escuela.

Artículo 99.- El Tribunal Universitario conocerá exclusivamente de las faltas a la Legislación Universitaria presuntamente cometidas por los miembros del personal académico y los alumnos, a quienes se considerarán interesados para todos los efectos legales, […]

Artículo 100.- El Tribunal Universitario dictará sus resoluciones oyendo previamente al presunto infractor, en la forma y términos que establezca el Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor. Las resoluciones del Tribunal serán revisadas por la Comisión de Honor a solicitud de cualesquiera de los interesados, a excepción de la sanción de amonestación impuesta en los términos del segundo párrafo del artículo 93 de este Estatuto.

Cuando se trate del personal académico que tenga más de tres años de servicios, la resolución que le separe de su cargo será revisada de oficio por la Comisión de Honor, en términos del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, no surtiendo entre tanto sus efectos.

Artículo 101.- El Tribunal Universitario y la Comisión de Honor apreciarán libremente las pruebas, dictarán sus fallos de acuerdo con el derecho universitario y la equidad y aplicarán discrecionalmente las sanciones, salvo en los casos en que estén expresamente señaladas.

Si al investigar las faltas de carácter universitario aparecen responsabilidades penales, deberá hacerse la consignación respectiva, sin perjuicio de que se impongan las sanciones previstas en este título.

 

Ley Orgánica de la UNAM

 

Artículo 8°.- El Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades:

I.                     Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

[…]

Artículo 9°.- […]

En asuntos judiciales, la representación de la Universidad corresponderá al abogado general.

Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios

 

Artículo 3o.- Para efectos de la responsabilidad universitaria la Defensoría de los Derechos Universitarios denunciará ante la autoridad universitaria competente la desatención a las recomendaciones o peticiones, fundadas en derecho, del funcionario universitario considerado como responsable de los derechos afectados.


Artículo 4o.- Todas las recomendaciones que formule la Defensoría a los funcionarios o profesores universitarios, que tengan por finalidad dar solución a una afectación de derechos, deberán ser motivadas y debidamente fundadas en las disposiciones establecidas en la Legislación Universitaria.

La Defensoría en los términos del artículo 12 de su Estatuto deberá consultar al Abogado General en caso de existir duda respecto a la aplicación e interpretación de la disposición que se invoque o pretenda invocarse.

Artículo 10.- El titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Vigilar el cumplimiento del orden legal universitario cuando un estudiante o un miembro del personal académico invoque su violación en función de la afectación de un derecho individual;
II. Conocer de las reclamaciones presentadas por los interesados, y actuar de oficio, en los casos en que proceda;

III. Admitir o rechazar las reclamaciones, quejas, inconformidades o denuncias, de acuerdo con las reglas de competencia de la Defensoría y, en su caso, orientar al reclamante sobre la vía procedente;
IV. Solicitar los informes correspondientes a los funcionarios universitarios de quienes se reclame alguna violación, o realizar las investigaciones o estudios que considere conveniente sobre los mismos;

V. Formular y proponer las recomendaciones que, conforme a derecho, puedan dar por terminada la afectación reclamada cuando sea posible dar soluciones inmediatas;
[…]

Artículo 11.- El procedimiento respecto a reclamaciones, quejas, inconformidad o denuncia, presentados individualmente ante la Defensoría, por estudiantes o miembros del personal académico, se seguirá conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, debiendo tomar la Defensoría las medidas pertinentes para evitar formalidades innecesarias.

Artículo 12.- La Defensoría es competente para conocer de las reclamaciones que formulen individualmente estudiantes o miembros del personal académico que consideren violado un derecho establecido en su favor por la Legislación Universitaria o por actos, resoluciones u omisiones de los funcionarios, profesores, dependencias administrativas o académicas, o cuerpos colegiados académicos, de facultades, escuelas o institutos, que sean contrarios a la Legislación Universitaria, cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la Legislación Universitaria.

Artículo 13.- La Defensoría no es competente para conocer:

I.                     De las afectaciones de los derechos de carácter colectivo;

II.                   De las resoluciones disciplinarias;

[…]

Artículo 14.- En vista de que la Defensoría tiene por finalidad esencial recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y de los miembros del personal académico que consideren afectados derechos que les concede la Legislación Universitaria, cuando se presenten varias quejas contra un funcionario o profesor respecto a una misma violación, se podrán tramitar en un solo expediente, nombrando los quejosos un representante común, quienes en cualquier momento pueden cambiar o revocar el nombramiento.

Artículo 16.- Los estudiantes o los miembros del personal académico que se consideren afectados en algún derecho universitario deberán acudir personalmente a la Defensoría a presentar su queja; salvo en los casos de imposibilidad física debidamente comprobada ante la Defensoría, pudiendo actuar a través de un representante que se designe mediante una carta poder firmada por el otorgante y dos testigos.

Artículo 17.- Las reclamaciones, quejas o denuncias, deberán presentarse por escrito en tres tantos, […]

Artículo 18.- El Defensor podrá conocer de oficio los actos que pudieren violar derechos universitarios de alumnos o de miembros del personal académico, cuando tenga conocimiento de ellos por los distintos medios de información, principalmente a través de la Gaceta de la UNAM, siempre y cuando las denuncias se encuentren dentro de los términos que la Legislación Universitaria señale para su presentación.

Artículo 21.- Con el escrito de queja la Defensoría formará un expediente con el mismo número de registro y, en su caso, procederá a su admisión, desestimación o rechazo. En los dos últimos supuestos se informará al quejoso por escrito sobre las razones para desestimar o rechazar su queja, asentando así en el libro de registro y archivando definitivamente el expediente.

Cuando no proceda la queja, reclamación o denuncia ante la Defensoría, ésta orientará al interesado para que pueda acudir a la vía procedente.

Artículo 22.- La Defensoría, tanto para determinar su competencia, como para dictar sus recomendaciones, tendrá la mayor libertad de solicitar los elementos de prueba que considere necesarios […]

Al formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior la Defensoría anexará una copia de la reclamación, queja o denuncia presentada por el interesado, a fin de que el funcionario supuestamente responsable y los demás funcionarios y dependencias requeridos a proporcionar información estén en conocimiento de la acusación y en posibilidad de aportar los elementos necesarios, en el tiempo señalado para tal efecto.

Artículo 23.- Admitida que sea la reclamación, queja o denuncia por el Defensor Titular se procederá como sigue:

I.                     En todo caso se notificará por escrito al funcionario o dependencia considerados como responsables de alguna violación de la interposición del recurso, acompañando los documentos respectivos;

II.                   A fin de llegar a una solución inmediata, el Defensor podrá promover el contacto personal entre el funcionario supuestamente considerado responsable, el quejoso o el propio Defensor o alguno de los Adjuntos, proponiendo alternativas que permitan reparar la violación planteada;

III.                 En caso de no llegar a la solución inmediata que señala la fracción anterior se concederá un plazo razonable, que no será menor de 10 ni mayor de 30 días hábiles, al funcionario, profesor o dependencia considerada responsable, para que exprese por escrito sus puntos de vista sobre la queja, reclamación o denuncia, anexando los elementos de prueba que considere conveniente.

Artículo 27.- Una vez que la Defensoría considere contar con los elementos suficientes, y analizando con la normatividad aplicable, fomulará (sic) por escrito la recomendación motivada y fundada y la notificará al funcionario o dependencia y al quejoso.

Artículo 28.- Si la dependencia o funcionario responsable o el quejoso no estuvieren conformes en la recomendación formulada por la Defensoría, deberán ponerlo del conocimiento de este órgano, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de aquella.

Artículo 36.- La Defensoría podrá formular recomendaciones que considere convenientes para perfeccionar aspectos de la Legislación Universitaria, así como de los procedimientos establecidos en la Universidad, y que permitan, de acuerdo a su experiencia, disminuir o evitar conflictos individuales de los estudiantes y miembros del personal académico.

 

Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM)

 

Artículo 79. Por lo que hace a la sanción de suspensión de derechos sindicales:

I. Se aplicará la suspensión de derechos sindicales hasta por seis meses, por las siguientes causas:

a) Por calumniar o promover difamaciones en contra de cualquier afiliado al Sindicato.

b) Por realizar actos de agresión física contra algún afiliado al Sindicato.
 

c) Por prestarse a colaborar con las autoridades universitarias o personas contrarias al Sindicato en contra de éste.
 

d) Por inasistir sin justificación a las guardias en caso de huelga.

e) Por reincidir en actos ya sancionados por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia o por la Asamblea Delegacional con la determinación de la destitución del cargo sindical.
 

f) Por disposición de fondos o bienes del Sindicato, o la falta de los informes de estados de cuenta delegacionales. Cuando se sancione por esta razón, se procederá penalmente en contra de quien resulte culpable.
 

g) Al que asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para si o para un tercero con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las expectativas que puedan tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superiores e inferiores jerárquicos, entre iguales o cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral o docente, se le impondrá una sanción de suspensión de sus derechos sindicales por tres meses, a la persona que incurra en el delito de hostigamiento sexual en el área laboral, por primera vez y si reincide dicha sanción será de seis meses. La CAV deberá presentar al CGR una propuesta de procedimiento para la aplicación de la sanción.

h) A la persona que acuse a otra con falsedad de cometer el delito de hostigamiento sexual, para sí o para un tercero, se le impondrá una sanción de seis meses de suspensión de derechos sindicales.

II. Quienes hayan sido sancionados con suspensión de derechos y al momento de la aplicación de dicha sanción tuviesen algún cargo sindical, quedarán automáticamente destituidos, aplicándose consecuentemente todos los efectos estatutarios, y en particular los señalados en el artículo 31 del presente Estatuto. 

III. La temporalidad que dure esta sanción cuyo límite mínimo será de un mes y el máximo de seis meses, será determinada en el momento procesal oportuno por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia.
[1]

 

Contrato Colectivo de Trabajo del STUNAM

CLÁUSULA No. 20

Causales de rescisión

Los trabajadores al servicio de la Institución, únicamente podrán ser separados o despedidos de sus labores previa investigación de faltas cometidas, en los términos de las Cláusulas 21 y 23 de este Contrato Colectivo de Trabajo, por las siguientes causas:

1.      

2.  Incurrir, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo o funcionarios de la Universidad, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

5. Por cometer actos inmorales durante el trabajo o en el lugar donde desempeña los servicios.

11. Por incurrir el trabajador en actos de violación sexual en el campus universitario o centro de trabajo.

Contrato Colectivo de la Asociación Autónoma del Personal Académico de la UNAM (AAPAUNAM)

 

Cláusula 22

Respecto de las causas de sanción laboral: suspensión y rescisión; así como la terminación de la relación laboral entre la UNAM y sus trabajadores académicos, se estará a lo prescrito en la Ley Federal del Trabajo.

Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM

 

Los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM publicados en la Gaceta UNAM el 7 de marzo de 2013, tienen por objetivo …establecer las normas generales para regular la equidad de género, como una condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género; destaca el derecho de que las mujeres, al igual que los hombres, puedan acceder a las oportunidades que les permitan en forma individual y colectiva alcanzar una mayor igualdad y mejorar su calidad de vida y desarrollo humano en esta Casa de Estudios, así como detectar, atender, prevenir y erradicar la violencia de género o cualquier forma de discriminación que se cometa contra un integrante de la comunidad universitaria en instalaciones universitarias.

Los lineamientos comprenden las siguientes medidas:

§  Promoción de la igualdad de género entre integrantes de la comunidad universitaria

§  Políticas estratégicas para la igualdad de género:

a)  Igualdad de oportunidades

b)  Combate a la violencia de género

c)  Estadísticas de género y diagnósticos

d)  Lenguaje y sensibilización a la comunidad universitaria

En materia de Combate a la violencia de género en los ámbitos laboral y académico,  el artículo 8 de los lineamientos establece que las entidades y dependencias universitarias deberán:

I. Elaborar sistemas de información estadística y diagnósticos sobre violencia de género y discriminación al interior de las mismas;

II. Formular, aplicar y revisar permanentemente programas, acciones, medidas y protocolos de prevención, detección y actuación en situaciones de violencia de género y discriminación, y

III. Propiciar una cultura de la denuncia de la violencia de género y discriminación, incluyendo el acoso sexual, laboral y el hostigamiento sexual.

En lo que se refiere a la denuncia por discriminación y violencia de género, los lineamientos establecen lo siguiente:

Artículo 11. Los integrantes de la comunidad universitaria y público en general, afectados por hechos ilícitos ocurridos dentro de los campi universitarios relativos a la violencia y discriminación de género, podrán acudir ante la Oficina del Abogado General, quien dentro del ámbito de su competencia y mediante la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM, dará asesoría, apoyo, orientación y, en su caso, seguimiento a las denuncias presentadas ante la autoridad competente.

Artículo 12. Los integrantes de la comunidad universitaria que consideren que han sido afectados por hechos de violencia de género y/o discriminación, podrán dirigir su reclamación o queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios, en términos de su Estatuto y Reglamento.

Artículo 13. Las reclamaciones y/o quejas que reciba la Comisión Especial de Equidad de Género del Consejo Universitario deberán ser canalizadas a la Defensoría de los Derechos Universitarios para su atención procedente.

Artículo 14. Las instancias universitarias involucradas en la atención y seguimiento de las quejas presentadas, en el ámbito de su respectiva competencia podrán recurrir a la mediación en la solución de los asuntos planteados.

 

Los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM también contemplan medidas para concientizar a la comunidad universitaria sobre el sexismo, la desigualdad de género y sus consecuencias en la vida institucional y de las personas.



[1] Véase STUNAM (1977). Estatuto, en particular: Capítulo X de las Sanciones y Correcciones Disciplinarias, Artículo 79. Disponible en: www.stunam.org.mx/21declaracion/21contenido/n3capitulo10.htm, [consultado en septiembre 2012].