De acuerdo con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
La CEDW fue el primer instrumento internacional en incluir todos los derechos humanos de las mujeres, explícita e implícitamente, al prohibir todas las formas de discriminación por razones de sexo y reconocer la igualdad sustantiva, ha sido fundamental para la defensa y protección de los derechos político-electorales de las mujeres, además de definirlos, establece el marco de actuación para su ejercicio y garantía.
En la actualidad, existe un marco jurídico de protección a los derechos político-electorales de las mujeres, tanto a nivel internacional, regional como nacional. En México se avanzado en la materia, se han incluido el principio de paridad en todo, con lo cual se ha suscitado una mayor participación de las mujeres.
Empero, aún existen obstáculos para aspirar a un cargo de elección popular y ejercerlo de forma libre, aún implica para las mujeres un largo camino y, en ocasiones, ser objeto de violencia política. La violencia política afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el ejercicio de un cargo público. Asimismo, repercute en la actuación de aquellas mujeres que deciden integrar los consejos distritales o locales de los organismos electorales, así como las que fungen como funcionarias o representantes de partidos políticos en las mesas directivas de casilla. |