El seguimiento de las recomendaciones emitidas por los órganos de tratados de derechos humanos es fundamental para observar el cumplimiento de las mismas por parte las instituciones y los actores a quienes van dirigidas. Por ello, el presente trabajo llevó a cabo, el análisis de las recomendaciones emitidas por parte del Comité CEDAW, a partir de los nueve informes de evaluación al Estado mexicano, en el periodo de 1983 a 2018, los cuales son:
- 1983. Observaciones finales del Comité: México; 2° periodo de sesiones extracto del suplemento No. 38 (A/39/45). 1-12 de agosto 1983.
- 1990. Informe del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer: cuadragésimo periodo de sesiones, suplemento No. 38 (A/45/38). 1990.
- 1998. Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Periodo de sesiones 18 y 19. (A/53/38/Rev.1). 14 de mayo de 1998.
- 2002. Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 26º y 27º Periodo de sesiones. (A/57/38). 2 de mayo de 2002.
- 2005. Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México. (CEDAW/C/2005/OP.8/MÉXICO). 27 de enero de 2005.
- 2006. Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra de la Mujer; 26º y 27º Periodo de Sesiones. (A/57/38). 25 de agosto de 2006.
- 2012. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (CEDAW/C/MEX/CO/7-8). 7 de agosto de 2012.
- 2018. Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México. (CEDAW/C/MEX/CO/9). 25 de julio 2018.
La emisión de recomendaciones es parte fundamental para el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones en derechos humanos de los Estados partes; sin embargo, es necesario identificarlas y distinguirlas de todas las sugerencias y observaciones generales del Órgano de seguimiento de los tratados, en este caso, del Comité CEDAW; si bien es importante llevar a cabo su seguimiento; para fines del análisis, se determinó priorizar específicamente las señaladas como recomendaciones, de acuerdo con las siguientes características:
- Especifica: Recomendaciones que utilizan términos específicos como: recomienda, insta, exhorta, las cuales proponen acciones sobre un problema concreto.
- Enfocadas en soluciones y resultados: Se consideran recomendaciones aquellas declaraciones que están en función de promover acciones concretas de atención a las problemáticas expuestas. Y se consideran como observaciones o comentarios a las […] que reclaman simplemente “cambios” o “mejoras” [ya que] requerirán más estudio por parte de las autoridades antes de poder identificar una solución, menos aún implementarla.”
De las 201 recomendaciones identificadas del Comité CEDAW al Estado mexicano, siete son en materia de participación en la vida política y pública.
Recomendaciones del Comité CEDAW a México en materia de vida política y pública.
Informe / Año
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Recomendación
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Identificación de acciones sugeridas
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A/57/38
2006
(párr. 29)
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29. El
Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca las medidas para aumentar el
número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los
ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a
las mujeres en la vida política y pública. Recomienda también al Estado Parte
que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación
general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las
mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el servicio exterior.
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29. 1) Fortalecer
las medidas para aumentar el número de de mujeres en
puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo
dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida
política y pública.
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29. 2) Introducir
medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a
fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a
puestos de liderazgo, en particular en el servicio exterior.
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CEDAW/C/MEX/CO/7-8 2012
(párr. 23 incisos a, b y c)
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23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos
jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o
derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo
2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento
Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos
de género;
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23. a1) Cumplir con los marcos jurídicos
electorales en los planos federal y estatal.
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23. a2)
Enmendar o derogar las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo
2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento
Electorales.
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23 a3) Establecer sanciones en caso de
incumplimiento de los cupos de género
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b) Elimine los obstáculos que impiden
que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política
de sus comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación
orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida política en los
planos estatal y municipal.
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23. b1) Eliminar los obstáculos que impiden
que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política
de sus comunidades.
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23.b2)
Realizar campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de
la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal.
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c)
Se asegure de que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar
el 2% de los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político
de las mujeres, en particular las mujeres indígenas en el plano municipal.
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23.c1) Asegurar de que
los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de los
fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las
mujeres, en particular las mujeres indígenas en el plano municipal.
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CEDAW/C/MEX/CO/9
2018
(párr. 34 incisos a, b y c)
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34. El Comité reitera su recomendación
al Estado parte de que aplique cabalmente la recomendación general núm. 23
(1997), sobre la mujer en la vida política y pública, con miras a acelerar la
participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los
poderes ejecutivo y judicial, especialmente en el plano local. Exhorta al Estado
parte a que:
A) Establezca objetivos y plazos
precisos para acelerar la participación de las mujeres en pie de igualdad en
todos los planos de la vida pública y política y a que cree las condiciones
necesarias para la consecución de esos objetivos;
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34. A) Establezca objetivos y plazos
precisos para acelerar la participación de las mujeres en pie de igualdad en
todos los planos de la vida pública y política y a que cree las condiciones
necesarias para la consecución de esos objetivos
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B) Adopte medidas para combatir las
prácticas discriminatorias de iure y de facto de los partidos políticos que
desalientan a las mujeres, en particular las indígenas y las afromexicanas, a presentarse como candidatas en las
elecciones federales, estatales o municipales.
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34. B) Adopte medidas para combatir
las prácticas discriminatorias de iure y de facto de los partidos políticos
que desalientan a las mujeres, en particular las indígenas y las afromexicanas, a presentarse como candidatas en las
elecciones federales, estatales o municipales.
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c) Adopte medidas, en
consonancia con la recomendación general núm. 35, para armonizar la
legislación estatal a fin de reconocer como delito la violencia política
contra las mujeres, estableciendo responsabilidades claras en materia de prevención,
apoyo, enjuiciamiento y sanción para las autoridades federales, estatales y
municipales.
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34. c1)
Armonizar la legislación estatal a fin de reconocer como delito la violencia
política contra las mujeres, estableciendo responsabilidades claras en
materia de prevención, apoyo, enjuiciamiento y sanción para las autoridades
federales, estatales y municipales.
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