Recomendaciones del Relator Especial en los párrafos
64, 66, 70 y 72.
-“64. El Relator Especial recomienda
al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre
la reforma constitucional en materia indígena con
el objeto de establecer claramente todos los derechos
fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo
a la legislación internacional vigente y con apego
a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés”.
“66. Con base en el texto constitucional como norma
mínima, y mientras no se reforme de nuevo, se recomienda
a las legislaturas de los Estados que elaboren en consulta
estrecha con los pueblos indígenas la legislación
correspondiente para el reconocimiento, la protección
y la promoción de los derechos humanos fundamentales
de los pueblos indígenas de cada entidad”.
“70. El Convenio 169 deberá ser aplicado
en toda legislación e instancia que tenga relación
con los derechos de los pueblos indígenas”.
“72. Las legislaciones federal y estatal deberán
ajustarse a las disposiciones del Convenio 169 cuando
así proceda”.