Respuesta del Gobierno
Mexicano al Informe del Relator Especial.
Por su parte el gobierno de México manifiesta
en su respuesta al informe del Relator Especial sobre
los Derechos Humanos, y las Libertades Fundamentales de
los Indígenas, respecto a los párrafos 64,
66, 70 y 72, lo siguiente:
* “64. El Gobierno de México promoverá
ante el Congreso de la Unión, en el marco del respeto
a la soberanía del poder legislativo, iniciar el
debate sobre una nueva reforma constitucional en la que
se discutan los principios firmados en los Acuerdos de
San Andrés Larráinzar”.
* “66. El Gobierno de la República, en
el marco de respeto a la soberanía de las Entidades
Federativas, promoverá ante los Gobiernos de los
Estados, previa consulta con los pueblos indígenas,
las reformas a sus constituciones con el fin de que se
dé reconocimiento de los derechos humanos fundamentales
de los pueblos indígenas”.
* “70. El Gobierno mexicano, en el marco de la
división de poderes, promoverá ante el legislativo
y judicial de la Federación, que los derechos establecidos
en el Convenio 169 se reflejen en la legislación
nacional y en su aplicación respectiva”.
* “72. El Gobierno mexicano continuará
promoviendo que el Congreso de la Unión y los Congresos
Estatales, cuando así proceda, ajusten las legislaciones
federales y estatales, a las disposiciones del Convenio
169-OIT, en términos de lo establecido en el artículo
133 de la Constitución Política Federal”.
Considerando los párrafos 64, 66, 70 y 72 de las
recomendaciones antes citadas, procedemos a desarrollar
el análisis legislativo relativo a los derechos
fundamentales de los pueblos indígenas en México.
Se toman como punto de referencia a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera
específica el artículo 2º y el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo.