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Ultima Actualización: 15-Sep-2006 1:01 PM
 
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Recomendaciones  del Relator Especial  en los  párrafos  64, 66, 70 y 72.

  • “64. El Relator Especial recomienda al Congreso de la Unión  reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés”.
  • “66. Con base en el texto constitucional como norma mínima, y mientras no se reforme de nuevo, se recomienda a las legislaturas de los Estados que elaboren  en consulta estrecha con los pueblos indígenas la legislación correspondiente para el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas de cada entidad”.
  • “70. El Convenio 169 deberá ser aplicado en toda legislación e instancia que tenga relación con los derechos de los pueblos indígenas”.
  • “72. Las legislaciones federal y estatal deberán ajustarse a las disposiciones del Convenio 169 cuando así proceda”.

Informe del Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen,  Naciones Unidas, pp. 20 y 21.

Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la comunidad Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la
Academia Mexicana de los Derechos Humanos y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.