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Ultima Actualización: 30-Mar-2006 9:32 AM
 
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  Pueblos Indígenas y Legislación    

Respuesta del Gobierno Mexicano al Informe del Relator Especial.

Por su parte el gobierno de México manifiesta en su respuesta al informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos, y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, respecto a los párrafos 64, 66, 70 y 72, lo siguiente:

  • “64. El Gobierno de México promoverá ante el Congreso de la Unión, en el marco del respeto a la soberanía del poder legislativo, iniciar el debate sobre una nueva reforma constitucional en la que se discutan los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar”.
  • “66. El Gobierno de la República, en el marco de respeto a la soberanía de las Entidades Federativas, promoverá ante los Gobiernos de los Estados, previa consulta con los pueblos indígenas, las reformas a sus constituciones con el fin de que se dé reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas”.
  • “70. El Gobierno mexicano, en el marco de la división de poderes, promoverá ante el legislativo y judicial de la Federación, que los derechos establecidos en el Convenio 169 se reflejen en la legislación nacional y en su aplicación respectiva”.
  • “72. El Gobierno mexicano continuará promoviendo que el Congreso de la Unión y los Congresos Estatales, cuando así proceda, ajusten las legislaciones federales y estatales, a las disposiciones del Convenio 169-OIT, en términos de lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política Federal”.

Considerando los párrafos 64, 66, 70 y 72 de las recomendaciones antes citadas,  procedemos a desarrollar el análisis legislativo relativo a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en México. Se toman como punto de referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera específica el artículo 2º y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la comunidad Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la
Academia Mexicana de los Derechos Humanos y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.