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Noticias

Lanzará CREFAL en octubre la Maestría Educación en Derechos Humanos

Pátzcuaro, Michoacán.- Docentes e investigadores del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), se integraron al taller “Derechos Humanos, Democracia y Construcción de Ciudadanía”, como parte del programa Turismo Educativo “Los doce del 12” del Colectivo para la Educación para la Paz (CEPAZ), durante tres días en esta ciudad.

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Llama la CDHEM a respetar los derechos humanos de los niños

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos hizo un llamado a los ciudadanos y a las autoridades de los tres niveles de gobierno, a fomentar y defender los derechos humanos, y en especial, a poner una mayor atención a los de los infantes.

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Convocan a concurso nacional de fotografía sobre derechos humanos

La CDHDF, IEDF, Segob, Imjuve e IPN lanzaron la convocatoria para que jóvenes de entre 14 y 29 años se inscriban en la tercera edición del concurso nacional.

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Capacita la CDHDF a especialistas para atender abuso sexual

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el Hospital Pediátrico de Iztapalapa y el Instituto Nacional de Psiquiatría (INP) "Ramón de la Fuente" capacitaron a 45 especialistas para atender oportuna y eficientemente casos de violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

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Imparten derechos humanos a universitarios

Ixmiquilpan, Hidalgo.- En la Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital se verificó la entrega de constancias del curso-taller "Derechos Humanos y no Discriminación" a 23 alumnos del programa educativo de Administración y Evaluación de Proyectos de esta casa de estudios.

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MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

La violencia contra la mujer persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de los derechos humanos y es uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género.

La Asamblea General de Naciones Unidas ha reconocido que la violencia contra las mujeres es un problema de salud pública que produce daños físicos, psicológicos y emocionales, que afectan la calidad de vida de las personas, las familias y a la sociedad. Desde la II Conferencia sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, se reconoce que la violencia sigue siendo uno de los más graves desafíos de nuestra época y por ello los Estados deben de utilizar de manera más sistemática y eficaz la base de conocimientos e instrumentos internacionales para prevenirla. Igualmente, considera que los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres de la violencia, sancionar a los culpables, impartir justicia y asegurar la reparación del daño a las víctimas.

A partir de esta visión, México se ha comprometido a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El gran instrumento universal que se refiere específicamente a los derechos de las mujeres es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Este documento firmado por México en 1980 y ratificado en 1981, compromete a nuestro país y a los Estados firmantes a adoptar políticas públicas y medidas legislativas enfocadas para eliminar la discriminación persistente en contra de las mujeres en los ámbitos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y familiares, haciendo uso cuando sea necesario del recurso de la acción afirmativa. Contiene principios clave para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres y realiza un énfasis especial en la modificación de patrones-culturales de la conducta entre hombres y mujeres; en garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social; y en el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación de las hijas y los hijos.

Busca garantizar el principio de igualdad respecto al goce de los derechos consagrados en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Establece la igualdad de derechos en la vida política; derecho a votar y ser electas; ocupar cargos públicos; participar en la formulación y ejecución de políticas públicas y representar a su gobierno en el plano internacional, entre otros.

Compromete a nuestro gobierno a establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres y garantizar por conducto de los tribunales competentes, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.

Desde 1999, la CEDAW cuenta con un Protocolo Facultativo que permite que personas que sean víctimas de una violación a sus derechos interpongan una denuncia ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres de Naciones Unidas, o bien, que soliciten una investigación por violaciones graves o perpetradas por un Estado parte.

Otro instrumento internacional ratificado por México en 1999, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). Los derechos que tutela son:

  • Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
  • Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

Al firmar esta Convención, el Gobierno de México se comprometió entre otras cosas a evitar cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación y a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

El 25 de octubre de 2004, México como Estado parte de la Convención, adoptó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el cual está facultado para formular recomendaciones y dar seguimiento al cumplimiento de la Convención. Además, podrá establecer un Sistema de Cooperación Técnica entre los Estado parte, el cual estará abierto a otros Estados miembros y a observadores permanentes, para el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas como medio para actualizar y armonizar sus legislaciones internas, cuando corresponda y alcanzar otros objetivos comunes.

Como parte del marco jurídico internacional, es importante considerar también a las Conferencias Mundiales, las cuales han influido de manera considerable en la orientación y configuración de muchas transformaciones, tanto en el ámbito económico como en el ámbito social.

En relación a las Conferencias Mundiales, se han realizado cuatro sobre los derechos humanos de las mujeres. La Primera se realizó en México en 1975; la Segunda fue celebrada en Nairobi en 1985; la Tercera se celebró en Beijing en 1995, la cual reconoce la importancia de la armonización legislativa al derecho interno, entre los que destacan:

  • Incorporar el principio de la igualdad de mujeres y hombres en su legislación y garantizar, mediante leyes y otros medios apropiados, la realización práctica de ese principio.
  • Reformar las leyes o aplicar políticas nacionales en apoyo del establecimiento de una legislación laboral.
  • Afirmar que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que limita total o parcialmente a la mujer, el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Cinco años después, durante el proceso que se conoció como Beijing + 5, se refrendó el principio de que los derechos de las mujeres son derechos humanos. En dicha evaluación, se identificaron una serie de obstáculos, mayoritariamente de carácter legislativo, que impedían que las mujeres gozaran plenamente de sus derechos y libertades fundamentales, destacando que siguen existiendo leyes discriminatorias; prácticas tradicionales y consuetudinarias nocivas; y estereotipos negativos sobre la mujer.

También es importante considerar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el campo de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, emanadas de la 36 sesión plenaria de las Naciones Unidas, celebrada el 21 de julio de 1997, que aunque no forma parte de los compromisos internacionales jurídicamente vinculantes, por tratarse de una serie de directrices tendientes a facilitar las acciones y políticas públicas para la erradicación de la violencia contra las mujeres, en ella se reconoce la necesidad de que los Estados incorporen la perspectiva de género en las actividades y los programas orientados a la atención de este tipo de violencia, a fin de lograr :

  • La igualdad entre mujeres y hombres;
  • El acceso equitativo a la justicia; y
  • Una participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones relacionadas con la eliminación de de la violencia contra las mujeres.
 
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