MARCO NORMATIVO NACIONAL
En correspondencia con las disposiciones internacionales,
México ha fortalecido su sistema jurídico nacional y ha impulsado programas y políticas públicas para responder a las demandas y necesidades de una sociedad cada vez más preocupada por el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres.
El Gobierno de México ha reconocido que la violencia de género y contra las mujeres es un problema de Estado que hay que atender. Por ello, con el fin de brindar una atención integral al fenómeno de la violencia contra las mujeres, se han llevado a cabo diversas reformas en las instancias gubernamentales, así como adiciones y modificaciones a nuestra Carta Magna y a la legislación nacional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º establece que queda prohibida toda clase de discriminación motivada por género, y en su artículo 4º dispone la igualdad de la mujer y el varón ante la Ley.
En concordancia con la Constitución mexicana y con otros instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en nuestro país se han impulsado cambios legislativos en materia de violencia de los cuales podemos destacar:
- La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada el 11 de junio de 2003;
- La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto de 2006;
- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1º de febrero de 2007 y su Reglamento publicado el 11 de marzo de 2008 y
- La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada el 27 de noviembre de 2007.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres orienta a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos públicos y privados, y a través de ella se le confiere al Gobierno Federal la responsabilidad de elaborar y conducir la Política Nacional de Igualdad.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituye uno de los ordenamientos más relevantes, pues establece los lineamientos jurídicos y administrativos con que el Estado intervendrá en todos sus niveles de gobierno para garantizar y proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Dicho ordenamiento, reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establece las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país. Cuenta con una real perspectiva de género, es operativa en la aplicación de sanciones y medidas de protección para las mujeres que se encuentran en situación de riesgo o peligro. Es general y por lo tanto no es exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno; en los que se deben aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población; permitiendo la concurrencia legislativa que permita a las entidades federativas tomar las acciones necesarias para combatir el problema de la violencia.
A través de esta Ley, México cumple con el compromiso asumido a nivel internacional al adherirse a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Belém do Pará. Como resultado de su entrada en vigor, hasta agosto de 2009 y a dos años y medio de que fue expedida, las 32 Entidades Federativas han legislado conforme al compromiso de armonizar sus legislaciones; 9 Estados han expedido el Reglamento de la Ley y 23 han establecido el Sistema Estatal de prevención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres. También se han aprobado 15 leyes locales de igualdad entre mujeres y hombres.
Por su parte la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas, con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad y es aplicable en todo el territorio nacional.
Este marco jurídico nacional en la materia, ha posibilitado la articulación de acciones y la disposición de servicios de atención y prevención. También ha coadyuvado en la aprobación de la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención (NOM 046), sobre la aprobación de reformas al Código Penal para que el Ministerio Público solicite medidas precautorias; en la aprobación de la Ley General de Educación para introducir como principio de la educación la erradicación de la violencia de género, y en la aprobación de reformas a la Ley General de Salud en materia de atención a la violencia de género.