En el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se
específica que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Enrique Villanueva, investigador de la Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, maneja entre sus temas de interés la transparencia, la rendición de
cuentas y el derecho a la información.
Villanueva apunta que “el derecho a la información es la garantía fundamental que
toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada.
- El derecho a atraerse información. Incluye las facultades de a) acceso a los
archivos, registros y documentos públicos y , b) la decisión de que medio se
lee se escucha o se contempla.
- El derecho a informar. Están incluidas. a) las libertades de expresión y de
imprenta y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.
- El derecho a ser informado. Este derecho incluye las facultades de a) recibir
información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el
derecho a enterarse de todas las noticias y , c) con carácter universal, o
sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.”
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