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Ultima Actualización: 30-Mar-2006 9:32 AM
 
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En el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se específica que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Enrique Villanueva, investigador de la Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, maneja entre sus temas de interés la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho a la información.

Villanueva apunta que “el derecho a la información es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada.

  1. El derecho a atraerse información. Incluye las facultades de a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos y , b) la decisión de que medio se lee se escucha o se contempla.
  2. El derecho a informar. Están incluidas. a) las libertades de expresión y de
    imprenta y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.
  3. El derecho a ser informado. Este derecho incluye las facultades de a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y , c) con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.”
Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la comunidad Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la
Academia Mexicana de los Derechos Humanos y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.