Relator Especial de la ONU
Respuesta del Gobierno Mexicano
Pueblos Indígnas y Legislación
Conflictos Agrarios
Sistema Ombudsman Mexicano
La Niñez indígena
Educación Bilingüe Intercultural
La Administración Pública Federal
Diagnóstico de Capacitación
 
 
 
 
 
Ultima Actualización: 30-Mar-2006 9:32 AM
 
Inicio Campaña Eventos Comunicados Manual Guía Enlaces Documentos de Interés
 
  Guía    

Esta ley tiene como principio el promover lo necesario para garantizar el acceso a la información y tiene dos grandes dimensiones:

1. La de obligar a los funcionarios a contestar y a proporcionar información de su actividad
2. El derecho de los ciudadanos a preguntar

“Esa ley viene a construir un nuevo paradigma en un régimen donde toda la información que debía ser pública era secreta y donde toda la información que se conocía era la que discrecionalmente y a juicio del gobernante, y muchas veces por cuestiones de ventaja política, se hacía del conocimiento de la sociedad.

Cambia ese modelo a uno totalmente contrario, para que toda la información en manos de las entidades públicas sea eso, pública, salvo aquella que por excepción taxativa prevista en la ley se considera como reservada o confidencial.

También tendrá un impacto sobre el periodismo. Este tiene como referente la declaración y sólo el periodismo de investigación es el complemento o la excepción. Con una ley de acceso habrá un reto para el periodismo, que es precisamente cambiar esas coordenadas de trabajo, donde el periodismo de investigación sea la regla y el de declaración el complemento. Esto también va finalmente a impactar en la calidad de información que tengamos los ciudadanos, en el derecho a saber de las cosas públicas”.

La Ley se puede consultar en el sitio de la IFAI --Ver Ley--

Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la comunidad Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la
Academia Mexicana de los Derechos Humanos y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.