Relator Especial de la ONU
Respuesta del Gobierno Mexicano
Pueblos Indígnas y Legislación
Conflictos Agrarios
Sistema Ombudsman Mexicano
La Niñez indígena
Educación Bilingüe Intercultural
La Administración Pública Federal
Diagnóstico de Capacitación
 
 
 
 
 
Ultima Actualización: 30-Mar-2006 9:32 AM
 
Inicio Campaña Eventos Comunicados Manual Guía Enlaces Documentos de Interés
 
  Guía    

Pública

“La información pública es aquella que tiene el gobierno, este debe poner a disposición del público esos datos. Esta información incluye la organización, las facultades, los salarios de funcionarios, contrataciones y el presupuesto de dependencias y entidades, así como los subsidios, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados por estas, entre otros.”

Reservada y confidencial

“La información reservada es aquella cuya divulgación podría poner en riesgo la seguridad nacional, perjudicar nuestras relaciones con otros países, desestabilizar la economía a nivel nacional, poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o afectar el cumplimiento de las leyes, entre otros supuestos.”

La información se reserva hasta por 12 años como máximo, pero si las causas que dieron origen a esa clasificación ya no son válidas, la información debe ser publicada. Para reservar información debe existir una justificación legal que demuestre el porqué de esa clasificación. Los asuntos que tienen que ver con violaciones graves o delitos de lesa humanidad deben ser de carácter público.

La información confidencial se refiere a los datos personales de los individuos, en este sentido la Ley protege la privacidad de las personas y sólo puede darse a conocer bajo el consentimiento del titular de esa información.

Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la comunidad Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la
Academia Mexicana de los Derechos Humanos y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.