Pública
“La información pública es aquella que tiene el gobierno, este debe poner a
disposición del público esos datos. Esta información incluye la organización, las
facultades, los salarios de funcionarios, contrataciones y el presupuesto de
dependencias y entidades, así como los subsidios, concesiones, permisos y
autorizaciones otorgados por estas, entre otros.”
Reservada y confidencial
“La información reservada es aquella cuya divulgación podría poner en riesgo la
seguridad
nacional, perjudicar nuestras relaciones con otros países, desestabilizar la
economía a nivel
nacional, poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o
afectar el
cumplimiento de las leyes, entre otros supuestos.”
La información se reserva hasta por 12 años como máximo, pero si las causas que
dieron origen a esa clasificación ya no son válidas, la información debe ser
publicada. Para reservar información debe existir una justificación legal que
demuestre el porqué de esa clasificación. Los asuntos que tienen que ver con
violaciones graves o delitos de lesa humanidad deben ser de carácter público.
La información confidencial se refiere a los datos personales de los individuos, en
este sentido la Ley protege la privacidad de las personas y sólo puede darse a
conocer bajo el consentimiento del titular de esa información.
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