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Ultima Actualización: 30-Mar-2006 9:32 AM
 
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Queda claro que entonces el derecho a la información implica que el espacio gubernamental sea público, sea transparente. En este sentido se entiende que las acciones gubernamentales así como los recursos y costos que éstas implican, deben ser publicadas de tal manera que la sociedad pueda acceder a dicha información.

En el taller “Transparencia y acceso a la información de las organizaciones civiles” impartido por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y por DECA, Equipo Pueblo A.C. se explicó que la transparencia es:

• Que toda decisión gubernamental esté documentada
• Que todo documento sea ordenado y archivado
• Que le acceso a ese documento por cualquier persona sea sencillo y expedito

Para aplicar la transparencia es fundamental contemplar:

1. Unidad de enlace

La unidad de enlace es el área que cada Secretaría e institución pública debe establecer en su estructura orgánica. Son ventanillas que están obligadas a recibir solicitudes de información, tramitarlas y darles respuesta.

También recibe y da seguimiento a la solicitudes de datos personales y corrección de los mismos.

Cada Unidad de Enlace debe contar con al menos una computadora y servicio de Internet para que el solicitante, en caso de haber acudido a la Secretaría o institución equivocada, efectúe el trámite ahí mismo. Para ello puede pedir asesoría a una persona de la unidad de enlace.

La estructura de la Unidad debe estar conformada por un titular y los funcionarios que éste habilite.

2. Comité de información

Existe un Comité de información por dependencia y se encarga de emitir las resoluciones negativas, aquellas en donde se informa al solicitante que los datos requeridos no existen, son confidenciales o reservados. También tiene entre sus funciones la de contabilizar las solicitudes recibidas y sus resultados.

Cada comité está integrado por:

-El titular de la Unidad de enlace
-El titular del órgano interno de control
-Un servidor público designado por el titular de la dependencia

Cuando no existe un órgano interno de control en la dependencia, el servidor público es designado por la Secretaría de la Función Pública.

3. Recurso de revisión

Es un instrumento jurídico que se utiliza en caso de que la información que se pidió sea negada o esté incompleta, el solicitante puede utilizar el recurso de revisión ante el IFAI. Este recurso se tramita durante los 15 días hábiles siguientes al resultado de la solicitud. Enseguida de la presentación del recurso el IFAI cuenta con 50 días hábiles para emitir la resolución.

También se puede solicitar una audiencia si el solicitante tiene pruebas para demostrar que la dependencia tiene la información solicitada.

4. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, IFAI

“El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover, y difundir el ejercicio del derecho de acceso la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.”

También está encargado de establecer criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, así como lineamientos para el manejo y protección de datos personales. Es importante tener claro que no funciona como archivo de la información del gobierno.

Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la comunidad Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la
Academia Mexicana de los Derechos Humanos y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.