Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos de las mujeres en Cd. Juárez, son tema prioritario de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), en este sentido desde octubre del 2002 organizaciones no gubernamentales “pidieron al Comité que instruya una investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, en relación con los incidentes de secuestro, violación y asesinato en la zona de Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, México.” Cabe mencionar que México ratificó el Protocolo Facultativo de la CEDAW el 15 de marzo de 2002, por lo que el procedimiento del artículo 8 si es aplicable.
Para el año 2021 se cumplieron 18 años de que la sociedad civil de Ciudad Juárez invocara el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) por el incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación contra las mujeres en sus expresiones más crueles y violentas: la desaparición y el feminicidio.
Es pertinente recordar que, en el 2002, el Comité CEDAW hace una recomendación sobre los asesinatos y desapariciones en Ciudad Juárez, esto en el marco del examen del 5º Informe de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, donde:
Asimismo, en el año 2006 el Comité CEDAW en las Observaciones finales al 6° Informe de México realiza otra recomendación, respecto al tema:
“17. El Comité reitera las recomendaciones que formuló al Estado Parte en relación con su investigación emprendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo (CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO) e insta al Estado Parte a que refuerce su labor encaminada a aplicarlas plenamente. El Comité pide al Estado Parte que establezca mecanismos de seguimiento concretos para evaluar de manera sistemática los avances realizados en la aplicación de esas recomendaciones y, en particular, los progresos obtenidos en la labor destinada a prevenir esos delitos” [9]
Y por último, en el año 2012, en las Observaciones finales al 7° y 8° informe de México se emite una recomendación donde se habla de Ciudad Juárez:
“19 f) Continuar aplicando las recomendaciones y decisiones sobre la violencia contra la mujer formuladas por diversos mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluida la decisión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero” [10]
En este marco cabe mencionar que el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CoCEDAW por sus siglas en inglés), ha realizado 53 recomendaciones de violencia en razón de género a México desde su tercer y cuarto informe periódico en 1998, hasta el noveno informe periódico presentado en julio del 2018.
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