En 1983 el Comité de la CEDAW emitió el primer informe sobre México, no obstante, fue hasta el tercer y cuarto informe de 1998 que el Comité emitió recomendaciones al Estado Mexicano, particularmente del tema de Ciudad Juárez se emitieron algunas recomendaciones en las observaciones finales del quinto informe de 2002, sexto informe de 2006 y del séptimo y octavo informe de 2012:
“440. El Comité insta al Estado parte a impulsar y acelerar el cumplimiento de la Recomendación 44/98 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos Mexicana, en relación con el esclarecimiento y la sanción de los homicidios de Ciudad Juárez. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que proteja a las mujeres de esta violación de su derecho humano a la seguridad personal”.
“17. El Comité reitera las recomendaciones que formuló al Estado Parte en relación con su investigación emprendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo (CEDAW/C/2005/OP.B/MEXICO) e insta al Estado Parte a que refuerce su labor encaminada a aplicarlas plenamente. El Comité pode al Estado Parte que establezca mecanismos de seguimiento concretos para evaluar de manera sistemática los avances realizados en la aplicación de estas recomendaciones y, en particular, los progresos obtenidos en la labor destinada a prevenir esos delitos”.
“19 f) Continuar aplicando las recomendaciones y decisiones sobre la violencia contra la mujer formuladas por diversos mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluida la decisión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero;”.
Observaciones Finales del Comité CEDAW al Estado Mexicano.
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