La Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez[12] integra organizaciones civiles de Ciudad Juárez con trabajo en litigio estratégico en tema de desaparición forzada o involuntaria, trata, feminicidio y legítima defensa; incidencia en materia de seguridad ciudadana desde una perspectiva de género y derechos humanos; presupuestos para dependencias de procuración de justicia e implementación de leyes.
En conjunto con la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM, presentan el informe alternativo sobre la situación actual de discriminación y violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, en seguimiento al Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8º del Protocolo Facultativo de la Convención y de las recomendaciones de la CEDAW, en ocasión de la presentación del IX informe de México, el 06 de julio de 2018 en la sede de la ONU en Ginebra, Suiza [13].
Informe sombra de Ciudad Juárez, Chihuahua, en seguimiento al informe producido por el comité CEDAW bajo el artículo 8° del protocolo facultativo de la convención y de las recomendaciones a México, 2018
Recomendaciones de la Sociedad Civil al comité CEDAW ante el 9° informe periódico del Estado mexicano 2018
12 Acompañamiento psicosocial a víctimas de violencia; intervención social en educación en derechos humanos y desarrollo comunitario para el empoderamiento de las mujeres; monitoreo y fortalecimiento a Centros de Justicia para las Mujeres; incidencia con instituciones municipales , estatales y federales; contraloría social y evaluación de políticas públicas; monitoreo al cumplimiento de programas, leyes y sentencias como Sentencia Campo Algodonero, y recomendaciones internacionales como CEDAW y otras. Este informe se hizo gracias al trabajo operativo en temas de justicia y la documentación de los últimos tres años realizada por Red Mesa de Mujeres con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea en México en uno de sus proyectos.
13 Red Mesa de Mujeres, INFORME SOMBRA DE CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, EN SEGUIMIENTO AL INFORME PRODUCIDO POR EL COMITÉ CEDAW BAJO EL ARTÍCULO 8º DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN Y DE LAS RECOMENDACIONES A MÉXICO, disponible en:
https://drive.google.com/file/d/0B0ffT8XthqJgXzhhWjJoUEEteURERUl3YUhqeHY1TEhzdlFZ/view?resourcekey=0-oAKtfYKL1j92A_0hVl6GDQ
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