• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
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Artículo 67:
Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
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• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 9
VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
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• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Sección Sexta. De la Secretaría de Salud
Artículo 46
Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;
III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;
VI. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;
XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;
XII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:
a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;
b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;
c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;
d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y
e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas.
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Referencias:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. 5 febrero 1917. (México)
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud.
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (11 de junio de 2003). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (1 de febrero de 2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.