61. En México el aborto es penalizado, excepto en algunas circunstancias en las cuales no está en contra de la ley, acorde a los códigos penales de las entidades federativas.
Existe sin embargo, una gran heterogeneidad en las causales por las cuales el aborto no es punible en los códigos penales. Así, en los 32 códigos penales de los estados federales, el aborto no está en contra de la ley cuando se trata de abortos por imprudencia o culposos y cuando el embarazo se originó por violación o estupro. En 29 códigos penales estatales se considera que el aborto no es punible cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre. En 12 entidades federativas el aborto no está en contra de la ley cuando se ha establecido que el producto de la concepción presenta alguna malformación congénita. En 10 códigos penales estatales, el aborto no es punible cuando el embarazo produce grave daño a la salud de la mujer; y, finalmente el código penal de un solo estado considera que el aborto no es punible por razones socioeconómicas, siempre que la madre tenga tres hijos vivos o más.
160. Interrupción legal del embarazo (ILE). El 25 de abril de 2007 la ALDF aprobó el Decreto por el que se reforma el Código Penal para el DF y se adiciona la Ley de Salud para el DF. El Decreto despenaliza el aborto antes de las 12 semanas de gestación, y señala como obligación del Gobierno del DF fortalecer los programas de SSR, otorgar atención a las solicitantes de interrupción del embarazo y brindar consejería médica y social. De abril de 2007 a junio de 2010, 42,640 mujeres interrumpieron legalmente su embarazo en el DF De éstas, el 76% residía en el DF, 21% en el Estado de México y 3% en otros estados (Morelos, Hidalgo, Puebla, Veracruz y Jalisco). El 28 de agosto de 2008 el pleno de la SCJN resolvió que dicho Decreto era constitucional. Hasta julio de 2010, de las 32 entidades federativas, 16 habían reformado sus respectivas constituciones para consagrar la protección de la vida desde la concepción/fecundación. De dichas reformas, 15 estaban publicadas en sus Periódicos o Gacetas Oficiales. Actualmente hay mujeres sujetas a proceso penal en las Entidades Federativas donde el aborto está tipificado en el código penal. El Anexo 12.2 muestra las causales en las que no se castiga el aborto de acuerdo con la legislación de cada entidad federativa.
148. En 2014 el artículo 30 de la LGV armonizó el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para que el personal de salud no pueda condicionar la anticoncepción de emergencia o la interrupción del embarazo a las mujeres víctimas de violencia sexual, a la presentación de denuncia o querella. En 2016, se modificó la NOM 046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual y contra las mujeres que contempla la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación sexual, conforme a la LGV, ello obliga al personal de salud a proporcionar la interrupción del embarazo, con base en el dicho de la víctima o del solicitante, sin la obligación de verificar su veracidad. La SS informó a todo el país que independientemente de las modificaciones en sus Constituciones, respecto a la protección de la vida desde la concepción, subsistía la no punibilidad del aborto en el embarazo por violación, enfatizando la obligatoriedad de garantizar la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 y la profilaxis para evitar las infecciones, incluyendo VIH-SIDA, para ello capacitó a 8575 médicos(as).
151. En contraste con este avance, 17 constituciones estatales protegen la vida desde la concepción, y los Códigos Penales de las 32 entidades determinan, de conformidad con el CPF, el delito de aborto.
|