La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 fue ratificada por el Estado mexicano el 26 de enero de 1990. La mayoría de los países ha ratificado este instrumento con excepción de Somalia y Estados Unidos. La convención es el reflejo de la transición del concepto de infancia: la niñez pasa de ser un objeto de protección.
A continuación, se presentan los cinco ejes rectores, a partir de los cuales la convención sustenta la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:
Igualdad y No Discriminación: Rescata la igualdad de niñas y niños frente a sus iguales, es decir, ninguna niña o niño puede ser discriminado o privado de sus derechos por: sexo, edad, condición social o económica, así garantizándole una vida digna.
Interés Superior de la Niñez: Todas las medidas concernientes a los niños tomadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, las autoridades administrativas, los órganos legislativos y los padres o tutores, deberán estar encaminadas a la protección y cumplimiento integral de los derechos de las niñas y los niños
Artículo 6º
Desarrollo y Supervivencia: Dentro de este principio se establece que toda decisión que se adopte, así como todo actuar por parte de las y los funcionarios del Estado, deberá ir encaminado a optar por la supervivencia y desarrollo de los y las niñas, entendiendo como desarrollo el progreso holístico de todas sus capacidades y potenciales.
Artículo 12º
Participación: Se debe escuchar, prestar atención y considerar la participación de las y los niños en casos que les afecten, tomando en cuenta que el niño es un sujeto de derecho y no un objeto de protección.
La misma Convención incluye artículos sobre la aplicación y la entrada en vigor, esto se encuentra del artículo 42 al 54, que entre otras cosas se resume en:
Para conocer los 54 artículos de la Convención sobre los derechos del niño, da clic aquí