El artículo 43° de la CDN tiene previsto un Comité, el cual está conformado por 18 personas expertas en los temas de la Convención, elegidas por una votación secreta por los Estados Partes de la misma, quienes tienen que “… examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados.” (Naciones Unidas, 1989) El Comité recibe los informes de los Estados relativos a las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos en la CDN y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de éstos. (Naciones Unidas, 1989)
En cada informe deben plasmarse las dificultades y circunstancias que podrían estar afectados el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo la información necesaria para que el Comité pueda comprender el avance del país en el funcionamiento de la Convención.
Siendo así que las Observaciones crean documentos que proporcionan interpretaciones relativas a los derechos humanos contenidos en la CDN de las niñas, los niños y las y los adolescentes, las cuales pretenden dar conocimiento, difusión, aplicación y la promoción de éste; “pese a que las observaciones no son jurídicamente vinculantes, generalmente se las considera como contribuciones útiles para la comprensión de los instrumentos en materia de derechos humanos […] y han demostrado ser un medio de valor inestimable para incrementar la influencia de los tratados mismos y de sus órganos de vigilancia”. (Unicef y Fundación Bernard van Leer, 2007).
Como se mencionaba anteriormente, son 21 observaciones las cuales comenzaron en el 2001 y terminan en 2013; los años 2003, 2006 y 20013 fueron los más productivos de observaciones. En el año 2001 y 2009 hubo dos observaciones en cada año y en 2005, 2007 y 2011 se produjeron una por año.
Recomendaciones Generales:
Fuente: Elaboración propia, con base en: “Observaciones generales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño”, disponible en, página consultada el 29 de agosto del 2017. https://bit.ly/34q6gqK
Las observaciones permiten acceder a las orientaciones conceptuales y a los mecanismos para la consolidación de políticas públicas. Como se dijo y mostró anteriormente, estas Observaciones han sido emitidas entre los años 2001 y 2017, la primera fue emitida 12 años después de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del niño.
Gracias a la relación de tales observaciones con los informes de los Estados parte, se podría considerar que ellas estarían dando cuenta de asuntos que deben ser atendidos por los Estados, esto por el avance en la garantía de los derechos analizados en cada observación. Así mismo se podría considerar que muchos temas no han sido tratados en tiempo y forma oportuna, por lo que varios debates podrían considerarse rezagados.
Las observaciones tienen un contenido amplio el cual representa desarrollos conceptuales relevantes para comprender el alcance de las obligaciones del Estado y de los derechos contenidos en la CDN.
Naciones Unidas. (20 de noviembre de 1989). Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25 artículo 43. Naciones Unidas.
Unicef y Fundación Bernard van Leer. (2007). Guía a la Observación General N.º 7: “Realización de los derechos del niño en la primea infancia”. La Haya, Unicef y Fundación Bernard van Leer.