El Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados establece los 18 años (Subir archivo: protocolo2000) como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades.
El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (subir archivo: protocolo2011) llama especialmente la atención hacia la criminalización de estas graves violaciones de los derechos de la infancia y hace hincapié en la importancia que tiene fomentar una mayor concienciación pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas.
El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea general de Naciones Unidas aprobó el tercer Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones (subir archivo: protocomo2012) establece que los niños, niñas y adolescentes pueden presentar denuncias sobre violaciones específicas de sus derechos en virtud de la Convención y sus dos protocolos. El protocolo entró en vigor en abril de 2014.