Adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Se proclama como la aspiración más elevada del hombre ante el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos.
Los principios plasmados en esta declaración se consideran a partir de la necesidad de una protección especial que ya había sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.
Este texto engloba no sólo los derechos fundamentales, suscritos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino también reconoce por primera vez los económicos, civiles, políticos, sociales y culturales. Dentro de los derechos que reconoce el PIDESC se encuentran: los derechos laborales, de seguridad social, vida familiar, nivel de vida, salud, participación y educación.
Con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprueba el convenio sobre la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Protege los derechos humanos de las niñas y las mujeres. También declara el año 1979 como el Año Internacional del Niño, una medida que pone en marcha el grupo de trabajo para redactar una Convención sobre los Derechos del Niño jurídicamente vinculante.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Los niños del mundo son inocentes, vulnerables y dependientes. También son curiosos, activos y están llenos de esperanza. Su infancia debe ser una época de alegría y paz, juegos, aprendizaje y crecimiento. Su futuro debería forjarse con espíritu de armonía y cooperación. A medida que maduren tendrían que ir ampliando sus perspectivas y adquiriendo nuevas experiencias.
La Convención tiene por objeto establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al Interés Superior del Niño y al respecto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional; instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños; asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con la Convención.
La expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca:
(a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
(b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
(c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años no participen directamente en las hostilidades y penalizar el reclutamiento de niños menores de 18 años por grupos rebeldes.
Fue concebido para fortalecer la protección de los niños y niñas contra esta forma de explotación. Caben destacar recomendaciones sobre la penalización de este tipo de prácticas; procedimientos para la extradición de las personas culpables de estos delitos; llamamientos para la cooperación internacional en la búsqueda y enjuiciamiento de los culpables; procedimientos para proteger y asistir a las víctimas infantiles.
Se reconoce “con profunda preocupación que las mujeres y niñas se exponen a menudo a formas graves de violencia como la violencia doméstica, el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del honor y las mutilaciones genitales”, para concluir que dichas violencias “constituyen una violación grave de los derechos humanos de las mujeres y las niñas”.
Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado parte que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte: a) La Convención; b) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; c) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
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