Informe de México enviado el 21 de mayo de 1997, Basado en el Código Civil para el Distrito Federal y en los códigos Civiles Federales.[1]
Párrafo 428.
Las relaciones familiares se rigen por el derecho civil. El Código Civil para el Distrito Federal establece entre otras consideraciones, en su Artículo 148, la edad requerida para contraer matrimonio: "El hombre necesita haber cumplido 16 años, y la mujer 14. El jefe del Departamento del Distrito Federal, o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas por causas graves y justificadas.”
Párrafo 429.
Al respecto, los Códigos Estatales establecen los 14 años para la mujer y 16 para el hombre, 16 años para ambos, o 18 para ambos, requiriendo en todo caso de las dispensas correspondientes.
Examen de los informes presentados por los Estados parte de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer: Quinto Informes periódicos de los Estados parte. México Enviado en noviembre 2000 con base en la Campaña PLANIFICA en medios masivos de comunicación 1995.
Párrafo 81.
Con la campaña de comunicación en medios masivos Planifica, es cuestión de querer, iniciada en junio de 1995 y todavía al aire, se busca promover un concepto más amplio de planificación familiar, con énfasis en la construcción de un proyecto de vida personal, de pareja y familiar, identificando la calidad de vida como componente central del mismo. En términos generales, los mensajes de la campaña buscan propiciar la postergación de la edad al matrimonio y al nacimiento del primer hijo, así como el espaciamiento de los nacimientos. Promueve además la equidad de género, la comunicación en la pareja, la demanda de servicios de información, orientación y consejería y una mayor participación masculina en la toma de decisiones reproductivas, en la crianza y en el uso de métodos anticonceptivos orientados al varón
Párrafo 186.
Además de dar énfasis a la defensa de los derechos de las mujeres y la niñez, la CNDH ha promovido la creación de áreas específicas para la defensa de sus derechos incluyendo no sólo la perspectiva de género, sino el principio del interés superior de la infancia.
Párrafo 195.
Basado en la Reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en favor de la infancia. El 15 de diciembre de 1999, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la que se adiciona al artículo 4º constitucional un último párrafo, según texto aprobado por la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de ese mismo año y que permite elevar a rango constitucional los derechos de las niñas y los niños en cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano al ratificar los instrumentos internacionales relacionados con el bienestar de la infancia
Párrafo 200.
Los puntos fundamentales de la Ley son:
Párrafo 765.
Basado en lo códigos Civiles Federales: Sobre la edad mínima para contraer matrimonio, la nueva ley requiere que ambos contrayentes sean mayores de edad y, en el caso de los menores, iguala la edad a 16 años para mujeres y hombres, reservando el consentimiento para tales efectos a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o al Juez de lo Familiar. El actual artículo 148, establece: Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad. “Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años. Para tal efecto, se requerirá del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, o en su defecto la tutela; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.”
Párrafo 766.
En el mismo tenor, el artículo 156 dispone entre los impedimentos para celebrar matrimonio, la falta de edad requerida por la ley (18 años), así como la falta de consentimiento del que o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar para los menores de edad.
Examen de los informes presentados por los Estados Parte con arreglo al articulo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sexto informe de los Estados parte. México enviado en Noviembre de 2006
Párrafo 161.
El tipo penal en materia de trata en México ha sido el de corrupción de menores, que engloba la pedofilia, prostitución infantil, pornografía, esclavitud y servidumbre. La explotación laboral alude “al particular que por cualquier medio constriña a una persona a prestarle trabajos o servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otro.
Artículo 78.
Basado en el Código Penal Federal. En agosto de 2010 se publicó el Decreto mediante el cual se tipifica como delito la pederastia en el Código Penal Federal, estableciendo penas de 9 a 18 años de cárcel y una multa de 750 a 2,250 días de salario mínimo en contra de quien, derivado de su parentesco en cualquier grado, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, induzca o convenza a un menor de edad a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. Contempla la inhabilitación, destitución o suspensión de las y los servidores públicos o profesionistas que cometan este delito en el ejercicio de sus funciones; pérdida de patria potestad a padres y tutores; pena de prisión y multa a quien no informe a la autoridad competente o proteja a la persona que lo cometa.
El Ministerio Público tendrá lo obligación de solicitar los dictámenes necesarios para determinar el daño a la víctima y el
Estado garantizará la atención médica, psicológica o la especialidad que requiera la víctima en caso de que el sentenciado se niegue o no pueda garantizarlos. Se cancela la posibilidad de que una persona sentenciada por este delito tenga el beneficio de libertad preparatoria.
- Párrafo 79. La FEVIMTRA, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) y la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero (UEDE) son las instancias al interior de la PGR, con calidad de agentes del Ministerio Público facultadas para perseguir los delitos previstos en la LPSTP. Entre 2008 y 2010, se asignaron 359 mdp (29.9 millones de usd) en el ramo de procuración de justicia, para combatir delitos del fuero federal y a la delincuencia organizada, entre los que se encuentra la persecución del delito de trata de personas. Asimismo, la Unidad de Delitos Cibernéticos de la Policía Federal (PF), adscrita a la SSP, emprende acciones encaminadas a identificar, ubicar y neutralizar organizaciones o individuos que cometen delitos utilizando sistemas y equipos de cómputo, así como ilícitos en contra de menores, tanto en territorio nacional, como en el extranjero, cuando tienen incidencia en México. Por su parte, la Cámara de Diputados instaló en febrero de 2010 la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas en el País, que, entre otras funciones, da seguimiento a la acción
- Párrafo 197. Basado en el Código Civil Federal. En el Estado de México durante la LVII Legislatura, se aprobaron reformas al Código Civil, que establecen que la edad mínima de mujeres y hombres para contraer matrimonio es 18 años y reconocen la figura de concubinato a quienes hayan vivido por más de un año con su pareja o tengan hijas o hijos.
- Párrafo 205. Con base en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes. La LGDNNA estipula la obligación de establecer 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, para la protección de niñas y adolescentes frente a matrimonios forzados. Actualmente 19 entidades federativas lo han hecho, sin ningún tipo de dispensa.
Información suministrada por México en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su noveno informe periódico. Enviado el 14 de Agosto de 2021
- Párrafo 1 F con base en el Programa PRO-IGUALDAD 2020-2021. Elaboración del PROIGUALDAD 2020-2024, con un enfoque interseccional construido a partir de demandas de mujeres en 32 foros estatales. Tiene 6 objetivos prioritarios, 37 estrategias y 267 líneas de acción, para combatir la violencia de género, impulsar la cobertura de CJM, albergues, refugios y casas de tránsito; promover servicios médicos con perspectiva de género y derechos humanos; erradicar el matrimonio forzado; fortalecer la implementación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio; y promover una reparación integral y expedita del daño en casos de feminicidio y trata.
|