- Principio IX :
- El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
-Artículo 16, apartado:
No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
- Artículo 24, apartado 3:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
- No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.
Artículo 10.1 El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges", vid. ONU, Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1966.
Artículo 23.3 El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes", vid. ONU, Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1966.
- Exhorta a los Estados a que, con la participación de los interesados pertinentes, incluidas las mujeres y las niñas, los padres y otros familiares, los dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios, la sociedad civil, las organizaciones dirigidas por niñas, las organizaciones de mujeres, los grupos de jóvenes y defensores de los derechos humanos, los hombres y los niños, los medios de comunicación y el sector privado, elaboren y pongan en práctica respuestas y estrategias integrales, amplias y coordinadas para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y prestar apoyo a las niñas y mujeres que hayan sido sometidas a esa práctica o estén en peligro de ser sometidas a ella, incluso mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección de los niños, los mecanismos de protección como los albergues, el acceso a la justicia y el intercambio de mejores prácticas entre países.
- Insta a los Estados a que promulguen, apliquen, armonicen y apoyen leyes y polfticas destinadas a prevenir, afrontar y erradicar el matrimonio infantil, precoz y forzado, proteger a las personas en situaci6n de riesgo, particularmente en las situaciones humanitarias, y apoyar a las mujeres y nifias ya casadas, y a que velen por que el matrimonio se celebre siempre con el consentimiento informado, libre ypleno de los contrayentes ypor que lamujer est6 enpie de igualdad con el hombre en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y las repercusiones economicas del matrimonio y de su disolución.
- Insta a los Estados a que promulguen, hagan cumplir y apliquen leyes y políticas dirigidas a prevenir y poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, proteger a quienes están en situación de riesgo y responder a las necesidades de las personas afectadas, y a que procuren armonizar estas leyes y políticas a nivel local, con el fin de asegurar que solo se contraiga matrimonio con el consentimiento informado, libre y pleno de los futuros cónyuges.
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