Declaración Universal de Derechos Humanos
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, es el mayor referente en la defensa y promoción de los derechos de las personas y sus libertades fundamentales. En este marco las trabajadoras del hogar están protegidas con base en el derecho al trabajo que se encuentra en los artículos 23 y 24:
Articulo 23
Articulo 24
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDESC)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDESC), aprobado en 1996 conforma la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dentro de los derechos que reconoce el PIDESC se encuentran: los derechos laborales, en los Artículos 6 y 7:
Articulo 6
Articulo 7
Las Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) elaboró una serie de convenios relativos a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, de las cuales el convenio 156 y 189 son importantes para las trabajadoras domésticas, estos dos convenios se pueden consultar en los siguientes hipervínculos. La ratificación del Convenio núm. 189 representa un paso importante que apoya una serie de medidas que han sido tomadas para brindar protecciones fundamentales a los trabajadores domésticos
El convenio compromete a cada país firmante a incluir, entre los objetivos de su política nacional, el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesional
La ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT representa un paso importante para brindar protecciones fundamentales a los trabajadores domésticos, insta a los Estados miembros a establecer mecanismos de comunicación y diálogo con las trabajadoras del hogar. Reconoce el derecho de asociación y de negociación colectiva, y medidas para la inspección de trabajo. Es objetivo principal del Convenio eliminar las medidas discriminatorias que afectan a las trabajadoras del hogar en aspectos como: horas de trabajo, descanso, salario, derecho a la seguridad y salud en el trabajo, condiciones de vivienda para quienes trabajan de planta, acceso a seguro social, protección de maternidad o erradicación de abusos. |