En el ámbito nacional, con la reforma de julio de 2019, el capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo está enfocado a las Personas Trabajadoras del Hogar, quedando de la siguiente manera:
CAPITULO XIII
Personas Trabajadoras del Hogar
Artículo 331.- Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
III. Personas trabajadoras del hogar que trabaje (LFT, 1970)
Artículo 331 Bis.- Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad. Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:
I. Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
II. Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
III. Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.
En el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro. Todo lo dispuesto en este artículo queda sujeto a la supervisión de la autoridad laboral competente (LFT, 1970)
Artículo 331 Ter.- El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:
I. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;
II. La dirección del lugar de trabajo habitual;
III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;
IV. El tipo de trabajo por realizar;
V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
VI. Las horas de trabajo;
VII. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;
VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
IX. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
X. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales
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