Existen diversas definiciones sobre lo que implica el trabajo del hogar, así como quienes son trabajadoras y trabajadores del hogar, éstas van desde conceptualizaciones jurídicas, de las ciencias sociales y las que provienen directamente de quienes se dedican a esta labor.
A nivel internacional el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el trabajo doméstico de la siguiente manera:
En el ámbito jurídico, México tuvo en julio de 2019 una reforma importante a la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde reconoce los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar.
ANTES DE LA REFORMA
En el artículo 331 de la LFT definía como:
Además, el artículo 332 señalaba que quienes no pueden ser considerados como trabajadores y trabajadoras domésticas:
CON LA REFORMA
En el artículo 331, la ley define que las personas trabajadoras del hogar son aquellas que de manera remunerada realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
Con esta reforma se reivindica a las personas trabajadoras del hogar, quitando el término de trabajadores domésticos que tiene una carga negativa o valoración despectiva en México, además de brindarles seguridad jurídica como a cualquier trabajador.
Senado de la republica (2019) Sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 23 de abril de 2019. Imagen recuperado de: https://twitter.com/senadomexicano/status/1120733436522553344
El trabajo doméstico ha sido desde siempre elemental para el funcionamiento de los hogares y del sistema económico, pero ha sido permanentemente invisibilizado y desvalorizado, en algunos hogares el trabajo doméstico es realizado por personas ajenas a la familia a cambio de una remuneración, y la mayor proporción de personas que realizan trabajo doméstico remunerado son mujeres, específicamente en espacios nombrados como hogares (esfera de lo privado) en donde habitan familias que requieren servicios de aseo y cuidados, los cuales escapan de toda regulación legal, a diferencia de lugares como hoteles, hospitales, restaurantes, bares, etc, en donde la realización de los servicios de limpieza y/o aseo no predominan las mujeres.
Por otro lado, desde las ciencias sociales se han elaborado análisis del trabajo del hogar y otras dimensiones que abarca, no sólo desde el espacio y/o el género de quienes lo realizan, sino por otros valores que crea y reproduce.
Para la Dra. Mary Goldsmith, investigadora y profesora titular del Área de investigación “Mujer, identidad y poder”, en la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, el Trabajo doméstico comprende los siguientes procesos sociales:
Teresita de Barbieri, socióloga feminista, describe el trabajo doméstico como el tipo de trabajo que:
(De Barbieri, 1978, p. 132)
Por otra parte, el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), organización de la sociedad civil que se ha dedicado a defender y promover los derechos de las trabajadoras del hogar, ha definido este trabajo desde su experiencia personal, lo cual deja ver elementos que no han sido considerados por el ámbito jurídico ni académico:
Desde los diversos análisis del trabajo del hogar se develan los procesos de reproducción en los que participan las mujeres que trabajan en los hogares, además de la contribución del trabajo doméstico remunerado a la fuerza de trabajo, la cual ha sido señalada en numerosas ocasiones por las investigadoras feministas, sin embargo, desde la experiencia de las mujeres integrantes del CACEH se visibilizan las prácticas ilegales e indignas que padecen, además de conocer sus exigencias y reivindicaciones sobre sus derechos laborales como trabajadoras del hogar y no domésticas. |