La convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconoce a las trabajadoras del hogar, además las protege en el artículo 11 de la Convención, como se muestra a continuación:
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. (CEDAW, 1979)
Ver la Convención
Por otra parte, El Comité también formula recomendaciones generales sobre cualquier cuestión que afecte a las mujeres, considerando que los Estados Partes deben dedicar más atención, de esta manera la CEDAW reconoce y protege a las trabajadoras del hogar con las siguientes recomendaciones generales:
Recomendación general Nº 12: violencia contra la mujer.
Esta recomendación general, obliga a los Estados Partes a proteger a las mujeres contra cualquier tipo de violencia que se produzca en cualquier ámbito de la vida social, en este marco las trabajadoras del hogar deben ser protegidas en el ámbito laboral, por lo que la recomendación solicita lo siguiente:
1. Reformar la legislación vigente para proteger a las mujeres de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.);
2. Crear otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia;
3. Brindar servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos y;
4. Contar con datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de violencia.
Las manifestaciones de violencias y discriminación que sufren las mujeres en el ámbito del trabajo, se encuentran, el acoso laboral, acoso sexual, violencia física, violencia sicológica, violencia económica, limitación de su autonomía, exigencia sobre su lengua, manera de hablar, de relacionarse, su maternidad y las condiciones de maternidad, de vestir, degradando el mundo del trabajo.
Las trabajadoras del hogar presentan un alto grado de exposición y vulnerabilidad frente a la violencia, porque su trabajo en la mayoría de los casos no es reconocido como tal.
Recomendación general Nº 13: igual remuneración por trabajo de igual valor.
Esta recomendación general, menciona la igualdad de remuneración sin discriminación en cuanto al sexo, la cual protege a las trabajadoras domésticas (debido a que es una labor en donde predominan las mujeres) y que exhorta a los Estado a fijar tasas de igual remuneración por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres.
Con relación al trabajo doméstico, la recomendación solicita lo siguiente:
1. Se aliente a los Estados Partes que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio Nº 100 de la OIT sobe igualdad de remuneración, a fin de aplicar plenamente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer;
2. Consideren la posibilidad de estudiar, fomentar y adoptar sistemas de evaluación del trabajo sobre la base de criterios neutrales en cuanto al sexo que faciliten la comparación del valor de los trabajos de distinta índole en que actualmente predominen las mujeres con los trabajos en que actualmente predominen los hombres, y que incluyan los resultados en sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;
3. Apoyen, en lo posible, la creación de mecanismos de aplicación y fomenten los esfuerzos de las partes en los convenios colectivos pertinentes por lograr la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.
México firmó el Convenio Nº 100 de la OIT en 1952 y lo ratificó hasta 1962. Para la OIT en una de sus notas de información del trabajo del hogar se menciona que:
“Los datos estadísticos sobre la remuneración del trabajo doméstico indican que es una de las ocupaciones con las remuneraciones más bajas en cualquier mercado laboral […]está estrechamente vinculada a que se considera como “improductivo”, debido a que no genera beneficios económicos directos o utilidades para los hogares que los emplean. ” (OIT, s/f, p.2)
Esto se debe a que las personas que se dedican a esta ocupación usualmente tienen un bajo nivel de educación, además de que se tiene la mala percepción de que no se necesitan habilidades o competencias para desempeñar el trabajo del hogar.
El INEGI reportó en 2017 que: “La mayoría (76.5%) de los trabajadores domésticos recibe, como ingreso por su
trabajo, hasta dos salarios mínimos o menos.” (INEGI, 2017, p.1) Aun así los hombres gozan de mejores condiciones laborales que sus contrapartes mujeres, esto se debe a que desempeñan distintas funciones como choferes o vigilantes a diferencia de las mujeres desempeñan funciones principalmente de limpieza.
Uno de los avances que ha tenido México recientemente es que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) presentó en mayo de 2019, un estudio sobre personas trabajadoras del hogar donde se propone: un salario mínimo de $ 248.72 pesos al día, que pretende beneficiar a un 61.0% de las personas que se dedican a esta ocupación. (CONASAMI, 2019,p.1)
Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras migratorias.
La Recomendación General No. 26 solicita a los Estados de origen, tránsito y destino respetar, proteger y facilitar el ejercicio de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias y sus obligaciones jurídicas contraídas a nivel internacional en la materia.
Sobre las mujeres trabajadoras domésticas, se debe considerar que una parte son migrantes, por lo que la recomendación menciona lo siguiente:
Responsabilidades de los países de destino:
26.b) […] Los Estados Partes deben garantizar la validez jurídica de los contratos ofrecidos a las trabajadoras migratorias. En particular, deben velar por que las ocupaciones en que predominan las trabajadoras migratorias, como el servicio doméstico y algunas formas de esparcimiento, estén protegidas por las leyes laborales, en particular los reglamentos relativos a los salarios y las horas de trabajo, los códigos de salud y seguridad y los reglamentos relativos a los días feriados y las vacaciones
25.d) Protección jurídica de la libertad de circulación: los Estados Partes deben velar por que los empleadores y agentes de contratación no confisquen o destruyan los documentos de viaje o de identidad pertenecientes a las trabajadoras migratorias. También deben adoptar medidas para poner fin a la reclusión o el encierro forzoso en el hogar de las trabajadoras migratorias, particularmente las que trabajan en el servicio doméstico. Debe capacitarse a los agentes de policía para que protejan a las trabajadoras migratorias contra esos abusos (artículo 2 e));
26.i) Acceso a los servicios: los Estados Partes deben velar por que las trabajadoras migratorias dispongan de servicios adecuados desde el punto de vista lingüístico y cultural, en que se tengan en cuenta las cuestiones de género; por ejemplo, programas de enseñanza de idiomas y conocimientos prácticos, alojamiento de emergencia, atención de la salud, servicios de policía, programas recreativos y programas especialmente concebidos para las trabajadoras migratorias aisladas, como las empleadas del servicio doméstico y otras que están encerradas en el hogar, además de las víctimas de violencia en el hogar. Las víctimas de abusos deben tener derecho a los servicios sociales y de emergencia pertinentes, sea cual fuere su estatus migratorio (artículos 3, 5 y 12);
Cabe señalar que según una nota informativa de la OIT sobre trabajadoras domésticas migrantes: “En los últimos años un gran número de países de destino han emprendido reformas de políticas y legislación para ampliar el alcance de su legislación laboral nacional, o adoptado normas específicas para otorgar a los trabajadores domésticos migrantes condiciones no menos favorables que las concedidas a otros trabajadores.” (OIT, s/f, p.6) esto significa que hay un vínculo existente entre la migración y el trabajo del hogar, ya que, por ser personas con muchas necesidades, el trabajo del hogar en una de sus principales fuentes de ingreso por lo cual están expuestas a una serie de situaciones que vulneran sus derechos humanos.