¿Qué es la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM)?
La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, es un mecanismo único en el mundo, se encuentra sustentado en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), publicada en el año 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), asimismo, el funcionamiento de la AVGM se define en el reglamento de dicha Ley, mismo que fue publicado en el año 2008 y el organismo público encargado del seguimiento a este mecanismo es la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), misma que depende de la Secretaria de Gobernación (SEGOB). En este sentido la AVGM, se define como:
“El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos” (Artículos 22 y 23 LGAMVLV).
Además, la LGAMVLV, define a la violencia feminicida como:
“La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” (Artículo 21, LGAMVLV)
¿Cuándo se emite la declaratoria de AVGM?
Cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado.
Cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
Cuando los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las identidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales así lo soliciten. (Artículo 24 LGAMVLV)
El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres:
¿Dónde está regulada la AVGM?
La Alerta de Violencia de Género se encuentra regulada en el Título Segundo, Capítulo V de la LGAMVLV, artículos 22 a 25; y en el Título Tercero, Capítulo I de su Reglamento, en los artículos 30 a 38bis.
El 25 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Reglamento de la LGAMVLV, que modificó al Reglamento de 2008 e incorporó un nuevo procedimiento para la declaratoria de AVGM.
Estas modificaciones normativas implicaron la existencia de dos tipos de procedimiento de AVGM que actualmente están en curso: aquellos iniciados a partir de solicitudes formuladas con base en el Reglamento de 2008, y aquellas solicitudes presentadas luego de la reforma del 2013.
Para que se emita la declaratoria de AVGM se formula en los siguientes pasos:
![]() “Figura 1. Proceso para la declaratoria de AVGM
Fuente: Elaboración de la CUDH-UNAM con base en el Reglamento de Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. URL:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGAMVLV.pdf
El primer paso, la solicitud se desglosa en los siguientes pasos:
![]() Figura 2. Solicitud de AVGM
Fuente: Elaboración de la CUDH-UNAM con base en el Reglamento de Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGAMVLV.pdf
El segundo paso es la conformación del grupo de trabajo, admitida la solicitud la Secretaria Ejecutiva informará al Sistema y conformará el Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo se conformará dentro de los cinco días siguientes de admitida la solicitud y se conformará de la siguiente manera (Artículo 36 Reglamento LGAMVLV):
Además, el Grupo de Trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones. Por acuerdo del grupo de trabajo se podrán invitar como observadores a organismos internacionales en materia de derechos humanos (Artículo 36 Reglamento LGAMVLV).
Para la realización del estudio y análisis, que es el tercer paso, el Grupo de Trabajo contará con 30 días naturales para integrar y elaborar las conclusiones:
El Informe del Grupo de Trabajo y su publicación es el cuarto paso:
La implementación de las propuestas del informe corresponde al quinto paso, las acciones a implementar son las siguientes:
Por último, cuando se emita la declaratoria de AVGM, ésta deberá contener (Artículo 38 bis Reglamento LGAMVLV):
![]() Figura 3. Elementos de la Declaratoria de AVGM Fuente: Elaboración de la CUDH-UNAM con base en el Reglamento de Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGAMVLV.pdf |